Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1955
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/05/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO Nº 1, de la obra "REMODELACIÓN UNIDAD SANITARIA PAMPA CENTRAL" ejecutada por la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la fecha de licitación es el 07-12-2022; la fecha del contrato es 03-01-2023, el Acta de Replanteo es del 13/02/2023, con un Plazo de Obra de 120 días.-
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. Asi mismo se constató, que la empresa contratista no alcanzó el 90% de avance de obra proyectado, aprobado y acumulado. Por esto es que se tomará el valor de cotización correspondiente al último mes redeterminado, ya que constituye un derecho adquirido.-
Que al CERTIFICADO Nº 1 se le realiza en análisis con los índices correspondientes al mes de ENERO-2023. Se informa que el mes de ejecución de los trabajos fue FEBRERO-2023; la Fecha de Certificación fue el 01/03/2023; la Fecha de Publicación de los índices de Febrero, el 30/03/2023; la Fecha de Presentación de la empresa, el 14/04/2023 y el porcentaje de avance respecto a la curva de inversión es del 35,12%.-
Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la redeterminación deberá aprobarse por el monto de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($37.392,13), de lo que deberá retenerse el 5% correspondiente a la garantía contrato y otro 5% por la garantía de fondo de reparo.
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 32 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos.Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO Nº 1 de la obra "REMODELACIÓN UNIDAD SANITARIA PAMPA CENTRAL", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del CERTIFICADO Nº 1 presentada por la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. de la obra "REMODELACIÓN UNIDAD SANITARIA PAMPA CENTRAL", por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($37.392,13), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-3567-2023, encomendándose a retener el 5% correspondiente a la garantía de contrato y otro 5% por la garantía de fondo de reparo.-
ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.54.00, Gasto 4.2.1.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras. Cumplido ARCHÍVESE.-