Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21216

Ordenanza Nº 21216

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11 referido al pago de bonificación por antigüedad respecto de los servicios prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por la agente Sosa Cintia Belén, legajo N° 21.179, dependiente de la División de Ordenamiento del Espacio Urbano.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución n° 127/2023 se le reconocieron a la agente Sosa Cintia Belén, dependiente de la División de Ordenamiento del Espacio Urbano, los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante un (1) año, nueve (9) meses y cinco (5) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 25 de enero del 2023.

 

Que el Departamento Contaduría General a fojas 10 del presente expediente informa: “El Artículo N° 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y N° 54 del Decreto N° 2980, expresa, “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación- hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.”

Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto, correspondía, en su año de origen, a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Cat. Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110 y Jurisdicción 1110119000. Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.”

 

Que el Departamento Administración del Personal adjunta a fojas 7 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Sosa Cintia Belén, legajo N° 21.179, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo N° 4 de la Resolución N° 127/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 5 del expediente 0/00-693-2023.

Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1°, correspondía en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000 del Presupuesto de Gastos de los años 2020 y 2021, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.