Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21226

Ordenanza Nº 21226

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 10, referido al reconocimiento de servicios prestados como becaria por la agente Olga Mercedes MIRAMONTE, DNI. 29.784.913, legajo nº 14.420, dependiente de la División de Tránsito Urbano.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1 la agente Olga Mercedes Miramonte ha solicitado el reconocimiento de los años trabajados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el período desde el 01/11/2008 al 23/10/2011.

 

Que mediante Resolución 653/2022 obrante a fojas 6 se reconocieron los servicios prestados por la agente, dependiente de la División Tránsito Urbano, por el término de dos (2) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, ya que dicho reconocimiento se efectuó a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 23 de noviembre de 2022, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria.

 

Que el Departamento Administración del Personal ratifica lo informado a fojas 3 e informa a fojas 6 que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por antigüedad será aplicando dos (2) años, once (11) meses y veintitrés (23) días al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la ordenanza 18008 y Decreto Reglamentario 3855/2014, debiendo liquidar por dicho concepto la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($18.740,00), y de los cuales la agente percibirá la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.430,65), tal surge a fojas 7 del detalle de la liquidación pertinente.

 

Que el Departamento Contaduría General a fojas 9 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto 2980.

 

Que dicho Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54 del Decreto 2980, expresa:“El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios, o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.


Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado a fojas 6 por el Departamento Administración del Personal; y la imputación de la Subdirección de Presupuesto a fojas 8 vta., el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a efectuar la erogación de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($18.740,00), en concepto de pago de las diferencias salariales sobre la Bonificación por Antigüedad por el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2020 y el día 31 de diciembre de 2021, a la agente Olga Mercedes Miramonte, DNI. 29.784.913, legajo nº 14.420, dependiente de la División de Tránsito Urbano, y en un todo de acuerdo a la liquidación obrante a fojas 7 del presente expediente

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.4.0, 1.1.6.1, 1.1.6.2 y 1.1.3.1. del Presupuesto de Gastos correspondiente a los años 2020 y 2021.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.