Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21229
Bahia Blanca, 27/04/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11 y 11 vlta., referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicios prestados como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, por la agente GROCH Ana María, legajo nº 15.284, dependiente de la Agencia de Seguridad Vial; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución 8/2023 se reconoció a la agente GROCH Ana María, dependiente de la Agencia de Seguridad Vial, los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante tres (3) años, cinco (5) meses y un (1) día, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 12 de diciembre del 2022.
Que atento lo dispuesto en el artículo nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y nº 54 del Decreto Nº 2980, que expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
Que el Departamento Contaduría a fojas 10 del presente expediente informa: “En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministro, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.” “Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, y jurisdicción 1110119000.
Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.”
Que el Departamento Administración de Personal adjunta de fojas 7 a 9 el detalle de la liquidación.Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° – Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal a abonar a la agente GROCH Ana María, legajo nº 15.284, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el artículo nº 4 de la Resolución nº 8/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado de fojas 7 a 9 de expediente 0-10822-2022.
Artículo 2° – El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º , correspondía en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000 del Presupuesto de Gastos en los años 2020 y 2021, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.