Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21220

Ordenanza Nº 21220

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 19 y 19 vlta., referido al reconocimiento de servicios prestados como becaria de la división Tránsito Urbano, por la agente Anabel AGUILERA, Legajo 14.394.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1, la agente Anabel AGUILERA, ha solicitado el reconocimiento de loa años trabajados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, un (1) mes y cinco (5) días.

Que mediante Resolución 358/2022 obrante a fojas 10 y 11, se reconocieron los servicios prestados por la agente, dependiente de la División de Tránsito Urbano, por el término de un (1) año, (1) mes y cinco (5) días, ya que dicho reconocimiento se efectuó a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 30 de junio de 2022, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria.

Que el Departamento Administración del Personal ratifica lo informado precedentemente e informa a fojas 16 que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad de dos años, se computará a partir del día de interposición del reclamo pertinente, por el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020 hasta el 29 de junio de 2022, debiendo liquidar por dicho concepto la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.978,65), y de los cuales la agente percibirá la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 9328,41), tal surge a fojas 17 el detalle de la liquidación pertinente.

Que el Departamento Contaduría General a fojas 18 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por el cual no esta incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980.

Que dicho Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54 del Decreto 2980, expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho

 

 

 

 

 

 

invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

 

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministro, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen…”Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1 – Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal a efectuar la erogación de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.978,65), en concepto de pago de las diferencias salariales sobre la Bonificación por Antigüedad por el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2021 y el 29 de junio de 2022, a la agente Anabel AGUILERA, DNI 31.143.819, legajo Nº 14.394, dependiente de la División de Tránsito Urbano (Oficina Nº 345), en un todo de acuerdo a la liquidación obrante a fojas 17 del presente expediente.

Artículo 2 – El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1, 1.1.4.0., 1.1.6.1., 1.1.6.2. del Presupuesto de Gastos correspondiente a los años 2021 y 2022.

Artículo 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.