Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2042

Decreto Nº 2042

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/05/2023

    Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de pan y prepizza para Centros de Día, por el periodo 01 de julio al 30 de septiembre de 2023 - conforme solicitud de pedido Nº 3095/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios Nº 3095/2023, recibiéndose la propuesta económica de una (1) firma inscripta en el Registro de Proveedores de las tres (3) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 9 a 11;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, en virtud de lo informado por el Departamento Compras a fojas 15, la INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a SANCHEZ MARIANO (Proveedor Nº 5.168), la provisión de pan y prepizza para Centros de Día, por única oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas requeridas conveniente a los intereses municipales, por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($1.579.482,25.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que dado el volumen de trabajo y al no encontrarse dentro del ámbito municipal la recepción, control y entrega de la mercadería, se delega la responsabilidad a las/los agentes: Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Enviones), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Sueño de Barrilete), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Jóvenes por los Jóvenes), Mónica Angelini, Legajo N° 12.335 y Nélida Arhex, Legajo N° 6.053 (Casita Miramar), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 (Casa del Niño de Villa Rosas), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Vanina Ditranti, Legajo Nº 13.602 (Mamás Cuidadoras), Rosana Colli, Legajo N° 6.338 (Pequeños Sueños), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Mi Lugar), Elizabeth Lertora, Legajo N° 12.796 (Autonomía Joven) y Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 2.-

ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.