Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21212

Ordenanza Nº 21212

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11, referido al pago de bonificación por antigüedad por los servicios prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca del agente VARELA Facundo Martín, legajo nº 15.281, dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución nº 148/2023 se reconoció al agente VARELA Facundo Martín, dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante dos (2) años, ocho (8) meses y once (11) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 8 de febrero de 2023.

 

Que el Departamento Contaduría a fojas 10 del presente expediente informa "...el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022 por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.

 

A tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo nº 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y nº 54 del Decreto nº 2980, los cuales disponen: "El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo".

 

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dió origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen..."

 

Por todo lo expuesto, la Conduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Cat. Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, y Jurisdicción 1110119000.

 

Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes".

 

Que el Departamento Administración del Personal adjunta a fojas 8 y 9 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar al agente VARELA Facundo Martín, legajo nº 15.281, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el artículo nº 4 de la Resolución nº 148/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 8 y 9 del presente expediente.

 

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º correspondía en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.