Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1600
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente al Certificado Nº 1 de la obra: "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO”, ejecutada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación Urbana a fojas 3 informa que mediante Ordenanza Nº20.986 publicada el día 12 de diciembre de 2022, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto Nº290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de obra pública.
Que a fojas Nº8 se elevan planillas de análisis de precios redeterminados del certificado Nº 1, para la obra a cargo de la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L cuya Fecha de licitación: 16/08/2022, Fecha de Contrato: 06/01/2023, Acta de Replanteo: 16/01/2023, Plazo de obra: 180 días.
Que a fojas 3 el Departamento Técnico analiza la variación de precios de la obra faltante considerando como mes base - Enero 2023 y mes corte – febrero 2023 mes de ejecución de los trabajos del certificado Nº 1, donde se puede observar una variación de precio del 0,41%.
Que del Certificado N° 1 surgen los Índices del mes de ejecución de los trabajos Enero 2023 arrojando lo siguiente:
Mes de ejecución de los trabajos: Enero de 2023.
Fecha de certificación: 10 de Febrero de 2023.
Fecha de publicación de los Índices: 10/02/2023.
Fecha de Presentación empresa: 28/02/2023
Importe Certificado Redeterminado Nº 1: $ 569.336,31.
Importe Certificado Base Nº 1: $ 598.706,58.
Importe diferencia de monto del Certificado Nº 1: $ 29.260,27.
Deducción por anticipo financiero: $ 5.852,05.
Diferencia a abonar por Certificado Nº 1: $ 23.408,22
TOTAL REDETERMINADO CERTIFICADO Nº 1 $ 23.408,22.
Incremento en porcentaje del certificado N° 1 redeterminado respecto al certificado N° 1 a valores de contrato es de 0,41%.
Que a fojas 31 del presente el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana informa: “no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20.986, pero si hago hincapié en que conforme los términos del informe técnico emanado de la Dirección Adjunta de Planificación Urbana, la empresa contratista no alcanzó los parámetros dispuestos por el Artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 20.986, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el pedido debe prosperar pero en los términos y condiciones establecidos por el dicho artículo.”
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Provisoria presentada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. por el Certificado Nº 1 de la obra: "INTERVENCIÓN URBANA EN ÁREA CENTRO", por un importe total de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($23.408,22.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 639R-3265-2023.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. por intermedio de la Dirección de Planificación Urbana, tome conocimiento la citada Dirección. Cumplido ARCHÍVESE.-