Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21203

Ordenanza Nº 21203

Bahia Blanca, 27/04/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11, referido al pago de bonificación por antigüedad por los servicios prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, de la agente PICCHI Guillermina Luciana, legajo Nº 14.566, dependiente de la División Tránsito Urbano; y

 

CONSIDERANDO

Que, por Resolución 650/2022 se reconoció a la agente PICCHI Guillermina Luciana, dependiente de la División de Tránsito Urbano, los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante tres (3) años y cinco (5) meses, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria, a partir del 23 de noviembre de 2022.

Que el Departamento Contaduría a fojas 10 del presente expediente informa: “…el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por el cual no está incluido en la Deuda Flotante

A tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54º del Decreto 2980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministro, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen…”

“Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía , en su año de origen, a la Partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, y Jurisdicción 1110119000.

Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.”

Que, el Departamento Administración de Personal adjunta a fojas 8 y 9 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.


Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente PICCHI Guillermina Luciana, legajo Nº 14.566, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 650/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme el cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 8 y 9 del presente expediente.

 

Artículo 2º El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, correspondía en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000 del Presupuesto de Gastos de los años 2020 y 2021, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.