Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21324

Ordenanza Nº 21324

Bahia Blanca, 24/05/2023

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11/11 vlta., referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicio prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, por la agente Daiana Micaela Gil, legajo N° 14.631, dependiente de la Subdirección de Presupuesto; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución N° 671/2023 se reconoció a la agente Daiana Micaela Gil, legajo N° 14.631, dependiente de la Subdirección de Presupuesto, los servicios desempeñados como becaria en la en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante dos (2) años, ocho (8) meses y veintiún (21) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 10 de marzo de 2023.

 

Que atento lo dispuesto en el Artículo N° 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y N° 54 del Decreto N° 2980, que expresa: “ El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido esta paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

 

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

 

Cumplidos todos los requisitos precedentes de dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago”.

 

Que el Departamento Administración de Personal adjunta de fojas 7 a 9 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa a fojas 10, que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondía, en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110 y Jurisdicción 1110103000.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Daiana Micaela Gil, legajo N° 14.631, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo 4° de la Resolución N° 671/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado de fojas 7 a 9 del expediente 0/00-2028-2023.

Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1°, correspondía, en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1, 1.1.4.0., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110 y Jurisdicción 1110103000 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse en la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.