Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2008
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/05/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 2 de la obra "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARIA SEPTIMA", ejecutada por la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Expediente Nº 410-8030-2022 (HCD-263-2022 C/ HCD-989-2022), Ordenanza Nº 20986, Decreto Nº 3590/2022, la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Publica. Fecha de Licitación: 02/12/2022, Fecha de Contrato: 29/12/2022, Acta de Replanteo 13/02/2023, Plazo de obra: 120 días.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria de la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. la cual fue presentada en tiempo y forma; así mismo la oficina Técnica constató que el avance de la obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, habiéndose alcanzado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.
Certificado Nº 2: Se realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Marzo de 2023.
Que el mes de ejecución de los trabajos fue en Marzo 2023, que la fecha de certificación fue el 3 de Abril de 2023, la fecha de publicación de los índices fue el 28 de Abril de 2023, la fecha de presentación de la empresa fue el 4 de Mayo de 2023 por lo cual el porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones es de 186,38%.
Que la Oficina Técnica sugiere que la redeterminación provisoria del Certificado Nº 2 deberá aprobarse por un monto de $ 276.028,88 de lo que se deberá descontar $ 13.801,44 en concepto del 5% correspondiente a la garantía de Contrato y $13.801,44 en concepto de 5% correspondiente a la garantía de Fondo de Reparo, resultando un total de $ 248.425,99.-
Que a fojas 36 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 2 de la obra "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARIA SÉPTIMA", la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 2 presentada por la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. de la obra "AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN COMISARIA SÉPTIMA", por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($276.028,88.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 416R-3681-2023; encomendándose a retener el 5% correspondiente a la Garantía de Contrato y el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 70.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota el Departamento Proyectos y Obras, quien deberá agregar copia del presente Decreto en el expediente N°416R-6733-2022.