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Decreto Nº1311

Decreto Nº 1311

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/04/2023

Visto las presentes actuaciones referidas al contrato de Locación de Bienes y Servicios celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma ACAS Consultores S.A. para hacer uso de sus instalaciones por la Dirección General de Movilidad Urbana y áreas a su cargo por lo expuesto; y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del expediente de referencia la Dirección General de Movilidad Urbana expone:"Visto que en los próximos meses acontecerá la finalización del contrato que ostenta este Municipio con ACAS CONSULTORES S.A. por las oficinas que utiliza esta Dirección para la toma de exámenes de conducir, las contrataciones preexistentes con dicha sociedad, el cuello de botella que se esta generando en particular con las licencias de principiantes, y el flagelo que afecta a nuestra ciudad y región en los siniestros viales, elevo el presente informe para su consideración.

Debe tenerse presente que si bien, se ha ido incrementando la cantidad de licencias de conducir expedidas por esta dirección, es dable remarcar que en razón de las sucesivas prórrogas acontecidas durante los años 2020 y 2021, como medida de las condiciones de restricción de circulación y distanciamiento social tomadas por la pandemia de COVID – 19, aún subsiste un elevado numero de licencias retrasadas, en especial aquellas de principiantes.

Respecto a dicho cuello de botella, se entiende conveniente sumar como solución a dicha capacidad limitada, aumentando básicamente los dos componentes que ampliarían el procesamiento de dichas licencias, estos son: a) incrementar los empleados que realizan la toma de exámenes practicos; b) aumentar el espacio utilizado para la toma de exámenes de conducir.

Si bien se entiende que el componente a), deberá correr por otra vía, realizando concursos para sumar empleados municipales que se incorporen a esta dirección, en cuanto al elemento b) referenciado en el párrafo anterior, adicionar espacios seguros para la toma de dichos exámenes practicos dentro del Autodromo se avisora como una solución plausible a dicha problemática.

En otro orden de ideas, y ya adentrando en cuestiones de política de seguridad vial, tal como viene sosteniendo esta dirección, es necesario tomar medidas activas para disminuir la cantidad de siniestros viales que acontecen en nuestra ciudad y la región.

Ante ello, este municipio ha tomado decisiones activas interviniendo el tránsito de nuestra urbe, con medidas de seguridad vial como es la red de ciclovias que vuelve más justo el uso de la vía pública y brinda mayor seguridad a los ciclistas, como así tambien a los conductores de vehículos que no se ven invadidos por estos en las zonas donde se emplaza la mencionada red.

Sin embargo, es necesario llevar adelante mayores, mejores y más amplias políticas de concientización y preparación constante y continua de la ciudadanía en lo que respecta a las prácticas habituales tanto de peatones, conductores y ciclistas, a fin de disminuir los índices estadísticos de siniestros viales con fallecidos y lesionados en nuestra región  y en particular en la ciudad de Bahía Blanca, ello según los informes emitidos por la Provincia de Buenos Aires en materia de seguridad vial.

Que, en razón del flagelo de la siniestralidad vial, cuya solución certera es la concientización de la población, y teniendo en cuenta tambien el cuello de botella en los exámenes de conducir, entiendo que resulta necesario que se tomen medidas a fin de atacar ambas problemáticas.

Asimismo, comprendo oportuno aprovechar el vencimiento del contrato con ACAS CONSULTORES S.A. para reformular los términos del mismo, siendo que estos podrían otorgar mayores espacios para la toma de exámenes, como así tambien propuestas que pudieran traer para atacar la problemática de seguridad vial antes mencionada..."

Que en virtud de lo requerido por dicha Dirección, y a fin de llevarlo adelante surge de la propuesta de ACAS Consultores S.A. que ostenta la tenencia del espacio predial que se ubica en los inmuebles nomenclados catastralmente como: Circunscripción V; Parcela 136 del Partido de Bahía Blanca inscripto en la Matricula 15733 y Circunscripción II; Sección B; Chacra: 103; Parcela 2 del Partido de Bahía Blanca, inscripto en la Matricula 15732. Contando ACAS con la posibilidad de ceder y sublocar total o parcialmente dicho predio. Asimismo justifica su tenencia a traves del con trato de concesión suscripto con la Asociación de Empleados de Comercio, Delegación Bahía Blanca, la que  en uso de facultades, concedió en fecha 25 de septiembre de 2018 a ACAS Consultores S.A. la explotación y construcción, por su cuenta y riesgo, del deniminado autódromo Ezequiel Crisol. 

Que la Municipalidad de Bahía Blanca y ACAS Consultores S.A., han suscrito oportunamente un convenio de locación por el inmueble antes referenciado a fin de que sea utilizado para la toma de exámenes prácticos para la obtención de licencias de conducir, el cual se encuentra formalizado en el expediente 410-10232/2010.

Que, por su parte, la Municipalidad de Bahía Blanca, veía como imperiosa la necesidad de realizar fuertes cambios en lo que se refiere a la toma de los exámenes de conducir, lo que motivó la suscripción del mencionado convenio de locación. Esto es así, ya que el lugar donde se llevaban a cabo dichos exámenes tiene una infraestructura edilicia inadecuada, ya que no contaba con los espacios necesarios para la toma de los exámenes, no poseía oficinas para los evaluadores, ni tampoco baños para el personal y terceros que asistan al lugar y que garanticen las condiciones de salubridad necesarias. Asimismo, y desde el punto de vista de la seguridad vial, resultaba plenamente necesaria la implementación de cambios en la parte del examen práctico con la finalidad de que los conductores salgan mejor preparados a la vía pública a la hora de conducir un vehículo y de ese modo evitar siniestros viales.

Que atento lo señalado ut supra, se puede observar que el autódromo de la ciudad de Bahía Blanca cuenta con un lugar sumamente apropiado en lo referido a la infraestructura necesaria, seguridad, dimensiones y condiciones de salubridad e higiene requeridas para lograr el objetivo señalado párrafo precedente.

Que, en virtud de dicho acuerdo oportunamente suscrito por las partes mencionadas, se permitió modernizar y perfeccionar la toma de exámenes, sin embargo, producto de las prórrogas dispuestas durante la pandemia del Covid – 19, en la actualidad el otorgamiento de las licencias de conducir ostenta un claro cuello de botella en la cantidad de turnos tomados y la cantidad que se logran procesar.

Que, en otro orden de ideas, respecto a los altos índices de siniestralidad vial que surgen del informe de estadisticas de incidentes viales con fallecidos y lecionados de la Provincia de Buenos Aires y las variadas consecuencias que de ellos derivan (tanto en términos de daños a la vida humana como en pérdidas materiales), hacen que todos los diagnósticos sobre la materia coincidan en que estamos ante un flagelo social que sólo arroja perjuicios. De allí la necesidad imperiosa de continuar y profundizar las políticas de seguridad vial desde todos sus aspectos.

Que en lo que respecta a la materia de accidentes de tránsitos, la Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad producida por este fenómeno: Unas 20 personas mueren por día, cerca de 7.000 muertos por año, y más de 120.000 heridos anuales de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales.

Que por tales motivos y dentro de los límites de la acción Municipal, cabe tomar medidas inmediatas y mediatas, a corto y mediano plazo, para intensificar las políticas de prevención de accidentes.

Que, en virtud de ello, debe buscarse como principal objetivo profundizar la educación, crear, y reforzar la conciencia y el conocimiento vial en el uso de la vía pública por todos los ciudadanos como herramienta genuina para la disminución de víctimas y hechos viales en el territorio local y nacional. En especial, ampliar el portfolio de herramientas para mejorar la formación y conocimiento para todos los aspirantes a obtener la licencia de conducir vehículos, formando así usuarios de la vía pública más responsables y con una mayor conciencia vial en pos de la seguridad ciudadana.

Que las acciones antes mencionadas, reducirían dos problemáticas en primer lugar la ralentización transitoria que se encuentra atravesando el sistema de otorgamiento de licencias de conducir municipal producto de la gran demanda postergada que conllevan las prórrogas de licencias de conducir; y en segundo lugar la necesidad de ampliar y profundizar las medidas tendientes a modernizar los exámenes tanto prácticos como teóricos, y concientizar a los ciudadanos en el uso de la vía pública, a fin de mitigar la siniestralidad vial existente.

Que dicho contrato resulta necesario a fin de aumentar el espacio para la toma de exámenes prácticos para los vehículos en general, para aquellos vehículos de gran porte (camiones con o sin acoplado) y maquinarias agrícolas, y ampliar la cantidad de administrados que se les otorga turnos para obtener sus licencias de conducir; como así también modernizar las herramientas a utilizar en el proceso, tales como exámenes teóricos y prácticos, con simuladores de manejo y otros, brindando de esta manera profundidad a los cursos de concientización en el manejo y la seguridad vial; todo esto permitiendo que la ciudadanía adquiera mayores y mejores herramientas de a la hora de desenvolverse en la vía pública tanto como conductores o peatones.

Que, actualmente ACAS Consultores S.A. posee un inmueble que se encuentra lindante al locado a la Municipalidad de Bahía Blanca – mediante expediente 410-10232/2010, lo que es de especial interés de esta última por cuestiones de comodidad y logística del proceso de toma de exámenes para las licencias de conducir, como así también en la mejora de las actitudes de conducción de los ciudadanos.

Que, por dicho interés, las partes entienden que, en atención a la proximidad de la conclusión del plazo del contrato vigente, y la intención de ambas de continuar y profundizar su vínculo, es que se hace necesario dejar sin efecto el mismo y suscribir el contrato de locación de bienes y servicios obrante en los presentes.

Que, pese al objeto locativo, del mencionado contrato el mismo poseía un plan de pagos por una deuda en favor de Municipalidad de Bahía Blanca, el cual fue mensualmente abonado según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo, el cual arroja al día de la fecha una deuda residual que asciende a la suma de pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO. ($1.936.135).

Que la Municipalidad de Bahía Blanca, ha gestionado una tasación emitida por la Gerencia de Infraestructura del Banco de la Provincia de Buenos Aires la cual ha arrojado, en virtud a sus especiales características excepcionales de sus instalaciones y ubicación, un monto aproximado de locación mensual de pesos TRES MILLONES SETENCIENTOS MIL ($3.700.000.-) con una variación posible en más o en menos 10%, sin IVA.

Que, tal como surge de los antecedentes del contrato ACAS Consultores S.A., ha realizado una gran inversión la cual pone a disposición y ofrece al Municipio para brindar servicios que tienen como principal objetivo incrementar el nivel de concientización en el manejo seguro de todo tipo de vehículos por parte de la ciudadanía, desde muy temprana edad hasta adultos mayores, incluyendo la utilización de simuladores de manejo, cursos de seguridad vial con prácticas controladas en las diferentes pistas del Autódromo, simulación de diferentes escenarios viales que pudieran acaecer en la cotidianeidad. Todo ello en la comprensión que, en la reiteración tanto de correctas prácticas de manejo defensivas, actitudes peatonales y entendimiento de las normas y reglas de seguridad vial, radica el perfeccionamiento de las herramientas de la ciudadanía a la hora de exponerse a los riesgos inherentes de la conducción vial.

Que dicho paquete de servicios debe inexorablemente ser ofrecido y desarrollado en el autódromo por las características excepcionales del Autódromo, en particular por su aptitud de brindar ambientes seguros para el despliegue de las prácticas conductivas. Ello surge según documental acompañada por ACAS Consultores S.A. obrante de fojas 51 a 54 del expediente de referencia.

Por todo lo expresado anteriormente, y atento el visado del contrato la Dirección General de Articulación Público Privada, lo informado por el Departamento Compras y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y el Departamento Contaduría General a fojas 96.; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,

D E C R E T A

ARTICULO 1º)– Aprobar el Contrato de Locación de Bienes y Servicios, celebrado entre Municipalidad de Bahía Blanca y la firma ACAS Consultores S.A. CUIT N°30-71513353-5., obrante de fojas 102 a 116 del expediente de referencia cuyo objeto es la utilización de los inmuebles identificados catastralmente como Circuscripción V, Parcela 136, Matricula 15.733 y Circuscripción II, Sección B, Chacra: 103; Parcela 2 Matricula 15.732, con el fin de ampliar el centro de entrenamiento de seguridad vial con sus espacios y servicios; por un plazo de sesenta (60) meses a contar a partir del 1 de mayo de 2023 tal lo establece la cláusula Tercera del mismo.

ARTICULO 2º)Dejar sin efecto el Contrato de Locación de Bienes y Servicios, celebrado entre Municipalidad de Bahía Blanca y la firma ACAS Consultores S.A. CUIT N°30-71513353-5, de fecha 28 de julio de 2020 obrante a fojas 4 a 11 del expediente  410-10.232-2010 (reconstrucción), en un todo de acuerdo a la clausula novena del Contrato de Locación de Bienes y Servicios aprobado en el Artículo primero del  presente acto administrativo.

ARTICULO 3º)- Autorizase al Departamento Contaduría General, a abonar por medio de expedientillos administrativos mensuales a la firma ACAS Consultores S.A., CUIT N°30-71513353-5 la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) más IVA por mes, y las que eventualmente surjan por los servicios adicionales establecidos en la clausula primera apartado B), con su correspondiente actualización y compensaciones de deuda establecidas en la clausula cuarta y concordantes del contrato aprobado en el Artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTICULO 4º)- Autorizase al Departamento Contaduría General por medio de expedientillos de pago abonar el servicio de energía eléctrica de los espacios locados tal lo establecido en la clausula sexta del contrato de locación de bienes y servicios aprobado en el Artículo 2° del presente acto administrativo.

ARTICULO 5º)- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 3.2.1.0. y 3.4.5.0, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 6°)- Cúmplase, notifíquese, tomen nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, dese al R.O. y elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; hecho RESERVESE en la Secretaría de Gestión Urbana.