Boletines/Brandsen
Decreto Nº 995
Brandsen, 26/04/2023
Visto
Visto las actuaciones obrantes en el expediente 4015-32.555/23, iniciado por la firma POURTAU COMBUSTIBLES S.A, y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 0473/2023 se instruyó a la Subsecretaria Legal Y Técnica a dar inicio a la investigación presumarial en los términos del art. 44 de la ley 14.656, a los fines de deslindar responsabilidades en los hechos que se ventilan en el Expediente Nº 4015-32.555/23;
Que a partir de la fs. 9 se halla denuncia, declaraciones testimoniales, y toda documentación solicitada para llevar a cabo la investigación presumarial;
Que se expidió el Subsecretario Legal y Técnico a fs. 86/87 indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: En mi carácter de instructor de las actuaciones pre-sumariales iniciadas en el expte. de referencia y teniendo en cuenta las actas de fs.23 y 78/79 de las cuales surgen el reconocimiento – por parte del Intendente - de un empleado municipal identificado como TAUS, CRISTIAN YOEL, D.N.I. 37.673.396, concretamente se lo observa llegar a la estación de servicio YPF propiedad de POURTAU COMBUSTIBLES S.A. a cargar combustible valiéndose para ello de sendos vales de obtenidos de manera irregular y en aparente consonancia con su pareja la agente VICTORIA DENISE RAMALLO, D.N.I. 36.779.344.-
Que, en las imágenes obtenidas previo oficios a la empresa de combustibles, se observa que el día 16 de febrero de 2023 a las 22.53 h se presenta el agente TAUS conduciendo un vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo BORA, a cargar combustible y entrega a manera de pago una vale de combustible y suscribe remito con una firma ilegible (ver remito Nº 0025-00008178 de fecha 16/02/2023 – 22.58 h).-
Que, en el mismo modus operandi se observa nuevamente al agente Cristian Yoel Taus llegar el día 29 de enero de 2023 siendo 22.46 h, en el mismo vehículo y se ve perfectamente como entrega el vale (22.49 h) al empleado de la estación de servicio (firma remito Nº 0025-00007675 de fecha 29/01/2023 - 22.50 h).-
Que, el día 11 de enero de 2023 a las 22.36 h, se aprecia de la documentación aportada por la Jefa de Contrataciones y Licitaciones un remito Nº 0033-00041568 que en principio tiene la misma firma que los remitos Nº 0025-00007675 de fecha 29/01/2023 y Nº 0025-00008178 de fecha 16/02/2023.-
Que, el día 16 de febrero de 2023 a las 07.43 h, obra entre la documentación aportada por la Jefa de Contrataciones y Licitaciones, un remito Nº 0033-00042421, suscripto aparentemente por el Sr. Taus, que en la imagen correspondiente a dicha fecha siendo las 7.28 h se acerca un camión blanco con caja a los surtidores donde despachan combustible los camiones de la Municipalidad, por lo tanto y siendo concordantes las firmas, podría resultar que también fue entregado por el Sr. Agente Taus, por lo cual se requiere a la empresa Pourtau Combustibles SA remita imágenes de la cámara correspondiente a dicho surtidor y en la franja horaria de 07 a 8.30 h del día 16/02/2023;
Que, a dicha conclusión se arriba de cotejar las firmas que aparecen en la totalidad de los remitos con las dos planillas de vacaciones originales suscriptas por el Agente Taus en la Dirección de Recursos Humanos y que fueron requeridas a tal fin.-
Que, es importante destacar que la operatoria con los vales concluye con la carga de combustible pero comienza con la extracción irregular de los mismos que antes habría perpetrado su pareja, la agente Victoria Denise Ramallo en el edificio de la municipalidad y como dependiente de la Oficina de Contrataciones y Licitaciones, que dicha deducción deviene de las declaraciones testimoniales de la Sra. Jefa de Contrataciones y Licitaciones (fs.13), así como del Agente Marcelo Chabagno (fs.19) quienes señalan a la misma como única encargada de controlar los vales de combustibles facturados.-
Que, esta instrucción considera que la Sra. Ramallo advirtiendo que una vez que los vales reingresaban a la administración municipal con el remito y factura correspondiente, podía reutilizarlos – ilegalmente - por fuera del sistema de control que estaba precisamente a su cargo, previa extracción de los vales los reutilizaba poniéndolos en circulación nuevamente, entregándolos a su pareja – Agente Municipal Cristian Yoel Taus - y aparentemente a otras personas que aparecen en los distintos videos requeridos a la empresa POURTAU COMBUSTIBLES S.A., ninguno de ellos reconocido como empleado de la Municipalidad.-
En definitiva entiendo que, de los hechos denunciados, se desprendería la posible comisión de varias faltas y/o transgresiones al régimen disciplinario de la Ley 14656, que serían suficientes a criterio del infranscripto para dar inicio a un sumario administrativo por considerar que el Sr. CRISTIAN YOEL TAUS y la Sra. VICTORIA DENISE RAMALLO habrían violado normas de carácter penal – que establecerá el propio fuero - y de la Ley 14656 que se describen, perjudicando materialmente a la administración municipal:
ARTÍCULO 103. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: …c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
ARTICULO 104. Está prohibido a los trabajadores: …e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas…;
ARTÍCULO 107. Podrán sancionarse hasta con cesantía: ..3. Inconducta notoria, la cual se tipificaría por la conducta señalada por ambos agentes que en combinación entre sí y con terceras personas que aparecen en los videos se apoderaban de vales ya facturados y los ponían en inmediata circulación utilizándolos el propio agente TAUS y otras personas de las cuales se dará intervención a la Justicia Penal;
Por último, de estar de acuerdo el D.E. debería dictarse el acto administrativo, ordenando la sustanciación del sumario administrativo al Sr. Agente CRISTIAN YOEL TAUS, Legajo Nº 2095, D.N.I. 37.673.396, suspendiendo preventivamente al mismo por el plazo de sesenta (60) días (art. 33 Ley 14656) mientras se sustancia el sumario.-
En el mismo acto también, ordenar la sustanciación del sumario administrativo a la Sra. Agente VICTORIA DENISE RAMALLO, Legajo Nº2225, D.N.I. 36.779.344, suspendiendo preventivamente a la misma por el plazo de sesenta (60) días (art. 33 Ley 14656) mientras se sustancia el sumario, nombrándose al suscripto y al doctor Juan Antonio como instructores de los sumarios.-
No obstante, resultando que los dos agentes se encuentran en uso de licencia, el Sr. TAUS por tratamiento psiquiátrico y la Sra. RAMALLO por maternidad, suspéndase transitoriamente la sustanciación del sumario hasta la culminación de dichas licencias, así como la suspensión preventiva por el plazo de sesenta (60) días, la que debería hacerse efectiva una vez reincorporados a sus respectivos lugares de trabajo.-
Por último, con carácter previo remito las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos para que agregue informe sobre la situación de revista, así como todo otro dato de interés (licencias, sanciones disciplinarias) de los agentes Ramallo y Taus.- (art. 141 y 142 CC 54).-
Cumplido lo indicado en el párrafo precedente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto para que, de estar de acuerdo el D.E., emita el acto administrativo de rigor de acuerdo a la opinión del suscripto.-
SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, abril 25 de 2023”. Firmado: Luis Mariano Cowen, Subsecretario Legal y Técnico – Municipalidad de Brandsen;
Que en razón de lo expuesto y compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ordénese la sustanciación del sumario administrativo al Sr. CRISTIAN YOEL TAUL, Legajo N° 2095, D.N.I N° 37.673.396.-
ARTICULO 2º.- Suspéndase preventivamente al Sr. CRISTIAN YOEL TAUL, Legajo N° 2095, D.N.I N° 37.673.396 por el plazo de sesenta (60) días mientras se sustancia el sumario, en concordancia con los arts. 33 Ley 14656.-
ARTICULO 3º.- Ordénese la sustanciación del sumario administrativo a la Sra. VICTORIA DENISE RAMALLO, Legajo N° 2225, D.N.I N° 36.779.344.-
ARTICULO 4º.- Suspéndase preventivamente a la Sra. VICTORIA DENISE RAMALLO, Legajo N° 2225, D.N.I N° 36.779.344 por el plazo de sesenta (60) días mientras se sustancia el sumario, en concordancia con los arts. 33 Ley 14656.-
ARTICULO 5º.- Desígnese como instructores del sumario administrativo al Dr. Cowen Luis Mariano y al Dr. Juan Antonio.-
ARTICULO 6º.- Suspéndase transitoriamente la sustanciación de los sumarios mencionados los Artículos 1° y 3°, como asimismo las suspensiones preventivas citadas en los Artículos 2° y 4° hasta tanto culminen las licencias otorgadas a los agentes Taus y Ramallo, haciéndose efectivas una vez reincorporados a sus respectivos lugares de trabajo.-
ARTÍCULO 7º.-El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-