Boletines/Bolivar
Decreto Nº 248
Bolivar, 05/02/2018
Visto
El Expediente N° 4013-071/18 por el cual el Sr. tramita solicitud de renovación de permiso por ocupación del espacio público y;
Considerando
Que a fs. 1 se solicita la renovación del permiso referido en el visto, con arreglo a lo normado en el artículo 157° de la Ordenanza 2457/2017;
Que a fs. 2/3 Obra copia de D.N.I;
Que con la documentación acompañada, se acredita que el objeto del permiso consiste en la ubicación en la vía pública, los días sábados, domingos y feriados de un carro destinado a la Venta de Pochoclos, Copos de Nieve y Venta de Gaseosas en distintos puntos del Partido de Bolívar;
Que a fs. 2/3 obra constancia de Seguro de Responsabilidad Civil, suscripto entre el presente y la aseguradora San Cristóbal Seguros;
Que a fs. 4 a través del Recibo N° AA000056 se acredita el pago de la tasa correspondiente al Uso del Espacio Público;
Que a fs. 5/7 obran copias de Libreta Sanitaria correspondiente al Sr. Garbari Benjamín Eduardo;
Que a fs. 8 obra constancia de libre deuda emitida por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 9/11 obran Acta de Inspección y Dictamen de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis Municipal donde se certifica que realizada la inspección del carro de Venta de Pochoclos, Copos de Nieve y Venta de Gaseosas, el mismo se encuentra en buenas condiciones higiénico-sanitarias y apto para la elaboración de los productos (pochoclos, copos de nieve, venta de gaseosa);
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1o: Otorgase permiso de ocupación precario del espacio de dominio público al Sr., con domicilio real en calle Saavedra N° 230 de la localidad de Urdampilleta, para la ubicación en la vía pública, los días sábados, domingos y feriados de un carro destinado a la Venta de Pochoclos, Copos de Nieve y Venta de Gaseosas, en distintos puntos del partido de Bolívar.
Artículo 2°: La presente autorización se confiere hasta el 31 de Diciembre de 2018 y en los términos del Título Octavo de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 3º: La determinación del lugar, horario y extensión de la ocupación será acordada por la Delegación Municipal o la Dirección de Protección Ciudadana, según corresponda, de modo que no se afecte la normal circulación del público.
Artículo 4°: El permisionario, con motivo de ocupación del espacio público, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Artículo 5º: El permiso otorgado es personal, intransferible y se encuentra condicionado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, al pago de las tasas municipales previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 6o: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad del permiso.
Artículo 7o: Tome conocimiento la Delegación Municipal de Urdampilleta y Dirección de Protección Ciudadana, a efectos de su fiel cumplimiento. .
Artículo 8o: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 9o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.