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Decreto Nº248

Decreto Nº 248

Bolivar, 05/02/2018

Visto

El Expediente N° 4013-071/18 por el cual el Sr. tramita solicitud de renovación de permiso por ocupación del espacio público y;

Considerando

Que a fs. 1 se solicita la renovación del permiso referido en el visto, con arreglo a lo normado en el artículo  157° de la Ordenanza 2457/2017;

 

Que a fs. 2/3 Obra copia de D.N.I;

 

Que con la documentación acompañada, se acredita que el objeto del permiso consiste en la ubicación en la vía pública, los días sábados, domingos y feriados de un carro destinado a la Venta de Pochoclos, Copos de Nieve y  Venta de Gaseosas en distintos puntos del Partido de Bolívar;

 

Que a fs. 2/3 obra constancia de Seguro de Responsabilidad Civil, suscripto entre el presente y la aseguradora San Cristóbal Seguros;

 

Que a fs. 4 a través del Recibo N° AA000056 se acredita el pago de la tasa correspondiente al Uso del Espacio Público;

 

Que a fs. 5/7 obran copias de Libreta Sanitaria correspondiente al Sr. Garbari Benjamín Eduardo;   

 

Que a fs. 8 obra constancia de libre deuda emitida por el Juzgado de Faltas;

 

Que a fs. 9/11 obran Acta de Inspección y Dictamen de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis Municipal donde se certifica que realizada la inspección del carro de Venta de Pochoclos, Copos de Nieve y Venta de Gaseosas, el mismo se encuentra en buenas condiciones higiénico-sanitarias y apto para la elaboración de los productos (pochoclos, copos de nieve, venta de gaseosa);

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Otorgase permiso de ocupación precario del espacio de dominio público al Sr., con domicilio real en calle Saavedra N° 230 de la localidad de Urdampilleta, para la ubicación en la vía pública, los días sábados, domingos y feriados de un carro destinado a la Venta de Pochoclos, Copos de Nieve y Venta de Gaseosas, en distintos puntos del partido de Bolívar.

 

Artículo 2°: La presente autorización se confiere hasta el 31 de Diciembre de 2018 y en los términos del Título Octavo de la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 3º: La determinación del lugar, horario y extensión de la ocupación será acordada por la Delegación Municipal o la Dirección de Protección Ciudadana, según corresponda, de modo que no se afecte la normal circulación del público.

 

Artículo 4°: El permisionario, con motivo de ocupación del espacio público, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

  1. Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia del desarrollo de su actividad, del cual se lesione derecho de terceros o de la Municipalidad de Bolívar.

 

  1. Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de ocupación y uso de los espacios públicos.

 

  1. La ubicación del carro en el lugar permisionado, no debiendo afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, sujetandose al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades competentes.

 

  1. Asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

 

  1. Asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

 

  1. Contratar seguro de Responsabilidad Civil.

 

  1. Mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.

 

Artículo 5º: El permiso otorgado es personal, intransferible y se encuentra condicionado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, al pago de las tasas municipales previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 

Artículo 6o: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad del permiso.

 

Artículo 7o: Tome conocimiento la Delegación Municipal de Urdampilleta y Dirección de Protección Ciudadana, a efectos de su fiel cumplimiento. .

 

Artículo 8o: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 9o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.