Boletines/Chascomús

Decreto Nº377/23

Decreto Nº 377/23

Chascomús, 18/04/2023

ADICIONAL OBRA PAVIMENTACIÓN CALLE MACHADO Y ESTABILIZADO FAVALORO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-159492/M Alc.  9 caratulado “Adicional de obra – Obra Pavimento de calle Machado y Estabilizado con Cordón Cuneta de calle Favaloro”; y

Considerando

Que a través del expediente principal, desde la Secretaría de Obras, se tramitó la ejecución de la obra de “Pavimento de calle Machado y Estabilizado con cordón cuneta de calle Favaloro”.

Que la misma fue adjudicada a la firma PILICO CONSTRUCCIONES S.A CUIT 30-71655957-9 mediante la Licitación Pública Nº 12/2022.

Que a través del Decreto N° 44/23 se autorizó un adicional de Obra equivalente al 12,28% del monto del contrato para la construcción de una rotonda en la intersección de los boulevares de Escribano y Machado.

Que conforme surge de la Memoria Descriptiva agregada al expediente administrativo referido, la Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios informa que, a raíz de una modificación en el proyecto de la rotonda, para permitir un mejor escurrimiento de las aguas y una mejor iluminación del sector, ha surgido la necesidad de realizar una ampliación de la obra mencionada, cuyo detalle consta a fs. 13 y 14.

Que el valor presupuestado por la firma PILICO está acorde a los precios del mercado, y esta segunda ampliación, que implica un 5,14% de la obra, sumados los 12,28% de la ampliación anterior, no superan el 20% exigido conforme el PELG.

Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del Artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite al Departamento Ejecutivo disponer aumentos, reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.

Que asimismo, se solicita una ampliación del plazo de la obra, ya que los ítems que se agregan tienen incidencia en el camino crítico del avance de la obra, y teniendo presente que se va a ejecutar hormigón de calzada hay que tener presente el tiempo de curado del mismo. Por este motivo es que se solicita una ampliación del plazo de la obra de sesenta días (60) una vez finalizado el plazo del contrato original.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá el D.E. autorizar el adicional de obra consistente en la realización de una modificación en el proyecto de la rotonda en las intersecciones de las calles Machado y Escribano, para permitir un mejor escurrimiento de las aguas y una mejor iluminación del sector, como así también autorizar una ampliación del plazo de la obra por el término de 60 días una vez finalizado el plazo del contrato original,  de conformidad con lo prescripto por el Art. 146 de la LOM, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese un adicional de obra por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 09/100 ($1.679.610,09), para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio a la firma PILICO CONSTRUCCIONES S.A.-

ARTICULO 2°.- Autorícese una ampliación del plazo de la obra por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la finalización del plazo del contrato original.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente  impútese a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.79.00 – Mejoras Calles Urbanas II- Pavimento Calle Machado, Partida 4.2.2.0, Fuente 110 – Tesoro Municipal.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería, Dirección de Presupuesto y a PILICO CONSTRUCCIONES S.A.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado porel Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-