Boletines/Chascomús
Decreto Nº 364/23
Chascomús, 11/04/2023
EXIMICION TASAS CLUB DEPORTIVO CHASCOMÚS
Visto
El EX-2023-00008994-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “CLUB DEPORTIVO CHASCOMUS - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE TASAS MUNICIPALES. COMO ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO PARTIDA N* 027-6150 / 027-250”; y
Considerando
Que mediante nota el Sr. Casullo Juan Augusto en su carácter de Presidente del Club Deportivo Chascomús solicita la exención de las Tasas Municipales en relación a las Partidas N° (027) 6150 y 250.
Que conforme surge de los registros municipales la entidad se encuentra registrada como entidad de Bien Público bajo el numero D -00-34.
Que surge como contribuyente de las partidas el peticionante y en caso del inmueble Partida (027) 250 ubicado en la Calle Pellegrini N° 500 se agrega al orden 5 la documentación correspondiente.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 69 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud, a las Entidades con las condiciones y alcances que se fijan en la presente: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente. e) Cooperativas.
Que asimismo en el artículo 70 se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.
Que por su parte el articulo 69 también dispone en el párrafo segundo que “Estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas con fines de asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter amateur, instituciones religiosas, cooperativas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. La actividad no deberá estar concesionada, ni explotada, en forma parcial o total, por terceros. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento para obtener este beneficio, pudiendo solicitar toda documentación o información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención”.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto deberán también los peticionantes instalar un medidor de agua corriente y se les comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.
Que por su parte corresponde hacer saber a las entidades que las mismas son deudores solidarios, lisos y llanos pagadores de las deudas de los concesionarios por los tributos Municipales enunciados en el Artículo 71º de la Ordenanza Fiscal vigente: “Exceptúese del beneficio del Artículo 75º a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.
Que no obstante el beneficio a otorgarse referido precedentemente, aquellas instituciones que cuentan con establecimientos para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, natatorios u otro tipo de lugares, predios o instalaciones donde se desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros, deberán tramitar la Habilitación Municipal correspondiente.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que resulta procedente la eximición de Tasas Municipales (Servicios Generales, Servicios Sanitarios y Tasa de Seguridad e Higiene) conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que la eximición es sin límite temporal hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición conforme lo determina el articulo 67 último texto del mencionado texto legal.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exímase del pago de las tasas municipales correspondientes al período fiscal 2023 y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición al Club Deportivo Chascomús en relación a la Partida Nro. 027-6150 y 027-650 con los alcances expuestos en el exordio (art. 69 Ordenanza Fiscal vigente).-
ARTICULO 2°.- Condónese en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
ARTICULO 3°.- Hágase saber a la institución que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Entidad solicitante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-