Boletines/Capitán Sarmiento

Decreto Nº321/2023

Decreto Nº 321/2023

Capitán Sarmiento, 18/05/2023

Visto

            La Ordenanza Nro. 2857/2023;

            La necesidad de realizar un sorteo a los efectos de poner en venta 30 lotes asignados en propiedad a la MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO correspondiente al Convenio de Cesión Territorial - Consorcio Publico Privado celebrado entre La Municipalidad de Capitán Sarmiento y el Sr. Quiroga Diego Carlos; y

 

Considerando

Que por la ordenanza mencionada se establecen los requisitos para la ejecución de la venta de los lotes asignados en propiedad a la MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO correspondiente al Convenio de Cesión Territorial - Consorcio Publico Privado celebrado entre La Municipalidad de Capitán Sarmiento y el Sr. Quiroga Diego Carlos (según convalidación de Convenio por Ordenanza Nro. 2845/2023);

                              Que el Municipio dispone de 30 lotes para la venta, los cuales se encuentran individualizados en la cláusula tercera y anexo I del convenio antes mencionado: Lote 28, 29, 44, 45, 69, 70, 85 y 86; y sobre la manzana 1 lote 1, 3, 5, 11, 13 y 15; manzana 2 lote 18, 23; manzana 3 lote 97 y 92; manzana 4 lote 33, 40 y 48; manzana 5 lote 76, 78 y 80; manzana 6 lote 51, 54 y 56; manzana 7 lote 59, 61 y 63 inclusive). Dichos lotes serán destinados a venta en un valor de U$S 7.000 de cada uno, cuyos fondos serán ingresados directamente en favor del MUNICIPIO, los cuales serán utilizados para solventar los costos de obras para el desarrollo de las tierras. En caso de existir un saldo remanente, el mismo será destinado a la cuenta especifica de loteos sociales;

                                Que dichos lotes forman parte del Banco de Tierras;

                                Que a efectos de transparentar las ventas de los inmuebles, el sorteo se realizara por ante escribano público y en la que se consideraran los requisitos y formas de pago indicadas en la ordenanza 2857/2023;

                                Que se deben fijar los mecanismos y condiciones por las cuales los vecinos de nuestra ciudad pueden acceder a ser oferentes o aspirantes para la compra por adjudicación y sorteo;

                                 Que la Ley Nº 14.449 tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que este Municipio debe intervenir en forma activa y previsora tras los altos costos del mercado inmobiliario, con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra;

Que procediendo de acuerdo a la normativa corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por todo ello, en uso de las facultades que me son propias;

D E C R E T O

 

ARTICULO 1ro.: Establézcase como fecha de Inscripción a los aspirantes para la preventa de los lotes conforme inciso b) y c) de la Ordenanza Nro 2857/2023, desde el día 05 de Junio de 2023 y hasta el 23 de Junio de 2023 inclusive. Cumplimentándose los siguientes requisitos:

 

  • Ser ciudadano argentino o extranjero naturalizado.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir o trabajar, como mínimo, desde hace 2 años en la localidad en la que se concursa.
  • Solo se permitirá la inscripción de una sola persona por grupo familiar.
  • Para el caso de ser aspirante dentro del primer grupo o listado establecido en el inc. f)

de la ordenanza 2857/2023, los interesados deben revestir la calidad de inscriptos en el listado de aspirantes a loteos sociales según Ordenanza 2701/2021 (con las condiciones establecidas en esta última) y no haber sido beneficiarios en sorteos de loteos sociales hasta el día de la fecha.

  • Abonar en concepto de seña la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) en billete papel o su equivalente en PESOS moneda nacional según cotización del DOLAR MEP precio venta de mercado al momento de la apertura del día de pago (bajo acuse recibo de los dólares, con fotocopia de los mismos y acuse recibo de los formularios, planillas de oferta de licitación y DDJJ).

 

ARTICULO 2do.: Fijase que el precio de venta de cada lote ascenderá a DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000) en billete papel o su equivalente en PESOS moneda nacional según cotización del DOLAR MEP precio venta de mercado al momento de la apertura del día de cada pago realizado.

La propuesta de pago deberá ser clara, e indicar si la misma es oferta del 50% al contado y 50% en hasta 12 cuotas, u oferta de puro contado.

En la propuesta deberá estipularse como mínimo el pago de, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) en billete papel o su equivalente en PESOS moneda nacional según cotización del DOLAR MEP precio venta de mercado al momento de la apertura del día de pago, dentro de los 5 días de comunicada la adjudicación, y la restante suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS (U$S 3.500) en billete papel o su equivalente en PESOS moneda nacional según cotización del DOLAR MEP precio venta de mercado al momento de la apertura del día de pago podrá proponerse hasta en 12 cuotas mensuales en un plazo que no exceda de 1 año desde el momento de la adjudicación.

 

ARTICULO 3ro.: Dentro de los 15 días de vencido el plazo de inscripción, serán publicados los listados con los grupos y subgrupos, estableciéndose un plazo de tres (3) días hábiles desde la primera publicación para la impugnación de los listados si ello fuese el espíritu de algún aspirante. Para realizar dicha impugnación a los listados, deberá hacerlo por ante nota escrita fundada y presentada al Director de Rentas.

 

ARTICULO 4to.: Vencido el plazo de impugnación, y/o resueltas que sean las mismas en su caso, en caso de ser necesario por la cantidad y calificación de los interesados inscriptos, establézcase que el sorteo de las personas que resultarán adjudicatarias será realizado ante Escribano Publico, dentro de los treinta (30) días, y cuyos adjudicatarios serán notificados personalmente, además de la publicación de estilo en los diarios de la comuna, como así también en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Capitán Sarmiento.

 

ARTICULO 5to.:  En caso de no resultar adjudicatario, los aspirantes tendrán derecho a que les sea reintegrado el valor de la seña en la misma cantidad y moneda en que fue señada, bajo acuse de recibo, dentro de los 35 días hábiles de publicadas las adjudicaciones.

 

ARTICULO 6to.:  Los que resultaren adjudicatarios, deberán cumplir con el pago del anticipo y/o pago total propuesto dentro de los 10 días hábiles de notificada la adjudicación. Para el caso de propuesta de pago mitad en cuotas, dichas cuotas comenzaran a abonarse dentro de los 30 días de notificada la adjudicación.

 

ARTICULO 7mo.:  Establézcase que ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas, en lo que respecta al cumplimiento en tiempo y forma en el pago de la tierra, y la puntual observancia de todos los plazos contemplados, implicará la caducidad de la adjudicación otorgada, con pérdida para el adjudicatario del precio pagado por la tierra sin derecho a indemnización o pago alguno, debiendo restituir al MUNICIPIO las tierras adjudicadas incluidas las mejoras que pudiera presentar la parcela en cuestión, dentro de los 5 días de notificada en forma fehaciente el incumplimiento y desadjudicación.

 

ARTICULO 8vo.:  Las escrituras traslativas de dominio a elección del comprador, podrán  serán tramitadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de forma gratuita, o ante Escribano Público con asiento en el partido de Capitán Sarmiento, en este último caso corriendo el adjudicatario con el total de los honorarios, gastos e impuestos notariales. El plazo de la tramitación de la escritura será de ciento ochenta días (180), cuyo computo comenzará a partir del momento en que los organismos provinciales aprueben el proyecto de subdivisión del loteo objeto de la presente licitación que presentare el MUNICIPIO a tal efecto.

El adjudicatario deberá disponer de la tierra adjudicada de acuerdo al destino fijado en esta licitación, no pudiendo cambiarlo.

 

ARTICULO 9no.: Cumplimentase todos y cada uno de los artículos que establecen los requisitos para la ejecución de la venta de los lotes asignados en propiedad a la MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO correspondiente al Convenio de Cesión Territorial - Consorcio Publico Privado celebrado entre La Municipalidad de Capitán Sarmiento y el Sr. Quiroga Diego Carlos. Según Ordenanza nro. 2857/2023.-

 

ARTICULO 10mo.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria General de Gobierno y el Secretario de Hacienda y Finanzas y el Secretario de Infraestructura, Planificación Urbana y Medio Ambiente.-

 

ARTICULO 11vo.: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-

 

 

 

FIRMADO:        ING. JAVIER IGUACEL                        = INTENDENTE MUNICIPAL

                        FERNANDA ASTORINO HURTADO     = SEC. GRAL. DE GOBIERNO

                        FRANCISCO PIGRETTI                        = SEC. DE HACIENDA Y FINANZAS

ARQ. GUILLERMO DEL MARMOL       = SEC. INF., PLANIF. URB. Y M. AMB.