Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 308
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/05/2023
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor VÍCTOR MANUEL COÑOEN CURINAO, D.N.I. Nº 26.963.593, domiciliado en calle Posta Rolando Nº 3.102 de esta ciudad, por los daños sufridos como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintiséis de marzo del corriente año, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Donado y Falcón de esta ciudad, con su bicicleta; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 16 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 18; y,
CONSIDERANDO
Que, a foja 2 vuelta, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “El día domingo aproximado 21:30Hs trabajando para Pedido Ya, a entregar un pedido, circulaba por Donado, sector oscuro, y en la intersección de Falcón me caí, a causa de un cráter del pavimento…”.
Que, a foja 16, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el accidente ocurrido el 26 de marzo del presente año en calle Donado intersección con calle Falcón, observando que la misma se encuentra dañada producto del derrame de agua como consecuencia de una rotura en un caño de la red de distribución de agua potable de la empresa prestataria ABSA, que se encontraba en calle Brickman, numeral 191 y 193”.
Que, asimismo, dicha División, indica que se labró el Acta de Inspección Nº 3.323 en virtud de la cual “Se observa un bache en la calzada de asfalto en la intersección de las calles Donado y Falcón. La misma resultó dañada por el derrame de agua producto de una rotura de cañería de la red de agua potable de la empresa A.B.S.A. que se encontraba en la calle Brickman Nº 191 y Nº 163”, adjuntándose fotos, plano de Carto ARBA y copias cargadas en el Sistema Único de Infracciones de las Actas Nº 110.627, 110.976 y 111.038 en infracción a la Ordenanza Nº 18.789.
Que, a foja 17, la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza Nº 18.789, cuyo artículo 1º prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, haciendo expresa alusión en su inciso 13 a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.
Que, asimismo, dicha Dirección hace alusión a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, conforme a la Dirección de Articulación Público Privada, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, tanto la persona del recurrente como el vehículo en el cual se desplazaba podrían haber sufrido daños, no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, la mencionada Dirección entiende que podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada, producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A. Que, por último, para la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).
Que, a foja 18, la Subsecretaría de Legal y Técnica, se expide: “Vienen las presentes actuaciones a fin de considerar un reclamo interpuesto por el Sr. Víctor M. Coñoen Curinao, quien expone haber sufrido daños físicos en ocasiones en que se encontraba circulando en su bicicleta en horario nocturno en la intersección de las calles Donado y Falcón.- En la declaración de fs. 1vta/2 refiere que producto del accidente se le ha indicado sesiones de rehabilitación; y a fs. 4 se agrega orden de la Obra Social IOMA, con lo cual se deja ver que el mismo posee cobertura de salud. Atento que en las presentes actuaciones no consta pretensión y/o reclamo, tratándose solo de una mera denuncia, y no siendo posible identificar claramente cuál es el reclamo, no corresponde en esta instancia expedirme.-”
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor VÍCTOR MANUEL COÑOEN CURINAO, D.N.I. Nº 26.963.593, por los daños sufridos como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Donado y Falcón de esta ciudad, con su bicicleta, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.