Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 294
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/05/2023
Visto que a fs. 1 del presente expediente la agente Sofía Espinoza, DNI N.º 38.550.637, C.U.I.L. 27.38550637-1, legajo N.º 15.775, dependiente de la División de Mantenimiento Urbano (Oficina N.º 450), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becaria para el Municipio de Bahía Blanca, y CONSIDERANDO:
Que según consta a fs. 2 a 3, la mencionada agente prestó servicios como becaria en la División de Mantenimiento Urbano, por el período del 20/09/2013 al 22/04/2015.
Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 21 de abril de 2023, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que a fs. 3 del presente expediente el Departamento Administración del Personal informa que el tiempo total a reconocer asciende a un (1) año, tres (3) meses y once (11) días aplicando el 1% de su sueldo básico y tres (3) meses y veintidós (22) días al 3% sobre el sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
Que a fs. 4 del presente expediente consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Hacer lugar a lo solicitado por la agente Sofía Espinoza, DNI N.º 38.550.637, C.U.I.L. 27.38550637-1, legajo N.º 15.775, dependiente de la División de Mantenimiento Urbano (Oficina N.º 450), reconociendo los servicios desempeñados como becaria de dicha dependencia, por el término de un (1) año, siete (07) meses y tres (3) días.
ARTÍCULO 2º) El reconocimiento realizado mediante el Artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Departamento Administración del Personal, 21 de abril de 2023, y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
ARTICULO 3º) Dejase constancia que el pago del beneficio otorgado será aplicado un (1) año, tres (3) meses y once (11) días aplicando el 1% de su sueldo básico y tres (3) meses y veintidós (22) días al 3% sobre el sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
ARTICULO 4º) Hacer lugar a lo solicitado por la agente Sofía Espinoza, DNI N.º 38.550.637, C.U.I.L. 27.38550637-1, legajo N.º 15.775, dependiente de la División de Mantenimiento Urbano (Oficina N.º 450), en cuanto al pago de las diferencias salariales no prescriptas de dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo, 21 de abril de 2023, de acuerdo a lo establecido por el art. 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del art. 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto Provincial 2980/00.
ARTÍCULO 5º) Hágase saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad en el Artículo 1º, quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de Servicios en ámbito previsional.
ARTÍCULO 6º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.3.1., del Presupuesto de Gastos.
ARTÍCULO 7º) Cúmplase; dése al R.O., notifíquese, pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General. Cumplido vuelva a la Secretaría de Gestión Urbana para la redacción del correspondiente Proyecto de Ordenanza.