Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 274
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/04/2023
Vista las presentes actuaciones mediante la cual la agente Norma CATALÁ, legajo N° 12.511 dependiente de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, informa una posible situación de violencia laboral perpetrada por el agente Miguel Ángel PUGNI, legajo N°12.964 quien se desempeña en tareas de atención al público en el sector de Informes de dicha dependencia; por lo expuesto y considerando:
Que habiéndose denunciado violencia laboral, correspondería observar lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 12.665 y lo expuesto en el Artículo 66° del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que a fojas 2 y 3 del expediente de referencia la agente Norma CATALÁ, legajo N° 12.511 expone: “...poner en conocimiento a Ud. del accionar del Sr. PUGNI Miguel Ángel, D.N.I. 16.206.285, Legajo 12964, quien se desempeña la tarea de Atención al Público en el sector de Informes en la Terminal de Ómnibus de Bahía Blanca; quien ha incurrido de manera reiterada y sistemática en conductas de acoso sexual hacia mi persona, haciéndome víctima de actitudes, que invaden y vulneran mis legítimos derechos.
Las conductas denunciadas y de las cuales es autor el Sr. PUGNI Miguel Ángel, vienen ocurriendo desde mediados de febrero del 2023 en el ámbito laboral que mencione anteriormente y en todos los casos consisten en conductas de acoso y/o violencia verbal, mediante las cuales el Sr. se dirige hacia mi persona con expresiones tales como:
“Acá tenes para calentarte” (señalando sus partes íntimas); “¿Tu marido es celoso?”, “¿Tu marido te busca?”, “¿Por dónde venís?”, “Querés que te lleve?”; “No se va a enterar nadie”; “¿Quién no se tiro una cañita al aire?”; permanentemente realizando alusiones sexuales de él hacia los pasajeros y hacia mi persona; intimidando diciendo: “Yo decido si quedas vos o no acá”
En ocasiones se dirigía a hablarme y sus miradas eran directas a mis pechos provocando gran incomodidad, acotando “No querés que te mire”, manifestando que si me descomponía o desmayaba (debido a mi problema de salud) él no respondía por “sus actos”
Fue victima de dicho accionar la agente Norma Raquel FERRARI, Legajo N° 13.590, quien además solicitó cambio de turno y posteriormente su respectivo traslado por miedo en aquel entonces manifestar la denuncia correspondiente (esto ocurrió entre el 30/11/2020 al 25/04/2021)..."
Que a fojas 2 y 3 los agentes municipales Juan PRIETTO, legajo N° 14692; Leandro CABIRON, legajo N° 14.409; Marcelo CONCETTI, legajo N° 16.295; Iván ALVAREZ, legajo N° 16.637; Martina QUIJADA, legajo N° 21.381; Alejandro CORS, legajo N° 12.152; Raquel FERRARI, legajo N° 13.592; Yamila RODRIGUEZ, legajo N° 14.693 y Norma Raquel FERRARI, Legajo N° 13.590 declaran haber sido testigos de los acontecimientos antes mencionados por la Sra. Norma CATALÁ.
Que la Dirección General de Capital Humano a fojas 5 y 6 del presente expediente informa: “Habiéndose denunciado violencia laboral, correspondería observa lo normado en la Ordenanza 12.665. De acuerdo sus términos, “por cada denuncia que se formule se instrumentará un sumario…”
"...Revistiendo el agente PUGNI en la Planta Permanente de este Municipio el procedimiento sumarial resulta estrictamente necesario, pudiendo únicamente ser obviado para las sanciones directas de suspensión de hasta 10 días. En éste último supuesto, no obstante debe garantizarse su derecho de defensa (reglas del debido proceso), con el traslado legal correspondiente según el caso, siguiendo lo normado por los arts. Art. 72, 79 y sgtes del Convenio Colectivo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), debiéndose allí citar con precisión el hecho atribuido, con detalle de las circunstancias de tiempo (fecha), lugar y modo, como así la conducta típica que se les imputa, citando los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo que se entiendan infringidos..."
Que a fojas 7 del expediente de referencia la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina: “…Teniendo precisado el hecho e individualizado el agente involucrado, Miguel Ángel Pugni (legajo 12964) – de Planta Permanente- comprendo, salvo mejor criterio, que correspondería disponer el inicio de actuaciones sumariales (sumario), dictando resolución ordenando su sustanciación a los efectos de deslindar las responsabilidades pertinentes, designando para ello a los Dres. Javier Casabone y/o María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta o distinta”
Que en virtud de lo dictaminado y de los antecedentes correspondería disponer de un inicio de actuaciones sumariales a los efectos de deslindar responsabilidades; por ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Dispóngase el inicio de sumario administrativo al agente Miguel PUGNI, legajo N° 12.964, por la posible comisión de actitudes que pudieran ser catalogadas como violencia laboral en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 12.665, perpetradas por el agente mencionado contra el agente Norma Beatriz CATALA, Legajo N° 12.511 pertenecientes a la Terminal de Ómnibus de Bahía Blanca; a los efectos de deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo al Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por ordenanza 18.601 (art.69 y sgtes).
ARTÍCULO 2º: Disponer la confidencialidad de las presentes actuaciones tal lo dispuesto en el Art. 10 de la ordenanza Nº 12.665 respecto de los datos de los agentes mencionados en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º: Designase a los Abogados Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al referente mediante cedula de notificación, dese al R.O. y gírese a la Dirección General Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios.