Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3972
Villarino, 12/04/2023
VISTO el Asunto N°13.636: Bloque de concejales del Frente de Todos presenta proyecto de Ordenanza de Gestión Integral de flota vehicular municipal.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por mayoría (10 votos afirmativos, 6 votos negativos) de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2023
ORDENANZA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Impleméntese en el ámbito del Distrito de Villarino el presente Reglamento Interno para el Uso, Administración, Control y Mantenimiento de los Vehículos de Propiedad Municipal.
OBJETO
ARTÍCULO 2°: La presente ordenanza tiene como objetivos:
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ORDENANZA se consideran “Vehículos Municipales” a aquellos utilizados por el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino, para el transporte de personas, materiales y equipos, para la prestación de servicios en el desarrollo normal de sus funciones y/o para llevar a cabo las actividades de las diferentes dependencias municipales.
ARTÍCULO 4°: Se considera Sistema de Monitoreo Satelital a aquel sistema inteligente de seguimiento y localización, en tiempo real, de vehículos, cuya información de la unidad es transmitida a una central a través de un satélite de comunicación, que permita contar con información y estadísticas ciertas a través del uso de programas informáticos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno, o la dependencia municipal que a futuro la reemplace, a la cual le corresponderá velar por el cumplimiento del presente reglamento y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan ante cualquier violación al mismo, siendo algunas de sus atribuciones:
ASPECTOS GENERALES
OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO 6°: Todo “Vehículo Municipal” del Departamento Ejecutivo del Municipio de Villarino deberá contar con un “Sistema de Rastreo Satelital”, para su mayor disposición de ubicación. La implementación de estos sistemas en los vehículos municipales podría realizarse por etapas, sin embargo, todos los vehículos nuevos que se incorporen al parque automotor activo municipal deberán hacerlo con el sistema de rastreo satelital añadido.
ARTÍCULO 7°: Con el objetivo de tener un completo reporte del consumo de combustible de los vehículos municipales, totalizado por día, mes o semana, se instalarán, por etapas, sensores adicionales en los vehículos municipales con motores diesel, que permitan llevar un control y una estadística acerca del consumo eficiente de combustible.
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 8°: La contratación de los siguientes servicios, sistemas de rastreo satelital, sensores que controlen el uso de combustibles y programas estadísticos que permitan analizar la información en tiempo real del parque automotor de la Municipalidad de Villarino, podría ser en comodato o a través de la modalidad de contratación que el Departamento Ejecutivo determine, teniendo en cuenta el valor de los mismos.
ARTÍCULO 9°: La elección de la empresa prestadora de los servicios deberá realizarse mediante licitación pública.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10°: Todo Vehículo Municipal será individualizado con un número que será distintivo del mismo y que llevará adherido al vehículo. Queda exceptuado de lo normado por el presente artículo el vehículo oficial destinado al uso del Intendente de Villarino por razones de seguridad personal, y el destinado al uso del Secretario de Seguridad por razones pertinentes a su función.
ARTÍCULO 11°: Cada Vehículo Municipal podrá ser utilizado solamente en las actividades propias a las que fue asignado, de acuerdo a lo estipulado por cada área de Gobierno.
ARTÍCULO 12°: Será atribución de cada Área de Gobierno Municipal, planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga en comodato o contrate bajo otra condición.
CAPACITACIONES
ARTÍCULO 13°: Con el objetivo de estimular la necesidad de formación y concientización en seguridad vial en los empleados y funcionarios municipales para minimizar la posibilidad de accidentes, se dictarán cursos, seminarios o charlas, o lo que el Departamento Ejecutivo determine, para la concientización y formación de los empleados municipales, contratados o bajo cualquier otro régimen de relación con el Municipio de Villarino, en cuanto a seguridad vial, consecuencias del consumo de alcohol al volante, consecuencias de conducir a alta velocidad, interpretación de la ley de tránsito, etc.
ARTÍCULO 14°: Dichos cursos serán obligatorios para todos los agentes municipales, por lo que se harán en diferentes momentos del año para que todos puedan participar, sin que por esto se afecte la normal prestación de los servicios que presta el Municipio, ni los francos o tiempos de descanso de los trabajadores.
ARTÍCULO 15°: Asimismo, se deberán brindar cursos, seminarios o charlas técnicas de manejo defensivo a cada uno de los empleados municipales, contratados o bajo cualquier otro régimen de relación con el Municipio de Villarino, que tengan a su cargo los vehículos y equipos pesados, sean estos de propiedad municipal o utilizados por el municipio bajo alguna condición contractual.
SISTEMA INFORMÁTICO Y ESTADÍSTICO
ARTÍCULO 16°: Determínese la creación de un sistema informático y estadístico, a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, para que cada Secretaría de Gobierno asiente el registro de cada vehículo que tenga a su cargo, el cual debe incluir, al menos, los siguientes datos
• Número de identificación
• Patente
• Número de chasis y motor
• Marca y modelo
• Fecha de ingreso a la Municipalidad
• Condición del vehículo (propiedad, comodato, etc.)
• Pólizas
• Clasificación respecto al uso y dependencia de asignación
• Reparaciones y costos
• Herramientas, repuestos y piezas complementarias
• Condiciones físicas y mecánicas, y demás datos importantes que identifiquen claramente el estado general del mismo
• Nombre y apellido del conductor a cargo; Documento Nacional de Identidad; Tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir.
• Detalles sobre accidentes que tuviere con el vehículo.
HOJA DE RUTA
ARTÍCULO 17°: Establézcase la utilización de la "Hoja de Ruta Diaria", la que será la base de la programación y del control de tareas realizadas por cada uno de los vehículos Municipales, sean éstos de propiedad municipal o utilizados por el municipio bajo alguna condición contractual. La misma se encuentra descripta en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Quedan exceptuadas de la utilización de la Hoja de Ruta Diaria todas las ambulancias afectadas a los distintos hospitales y centros asistenciales de cada una de las localidades de Villarino.
ARTÍCULO 18°: Por ningún motivo el conductor cambiará la Hoja de Ruta Diaria. Cuando imperiosamente deba rehacerla, adjuntará la planilla original a la nueva y la entregará en quien corresponda. El extravío de la Hoja de Ruta Diaria empleada en la jornada será responsabilidad del chofer.
HOJA DE MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 19°: Establézcase el empleo de la “Hoja de Mantenimiento” de cada vehículo. La misma se encuentra descripta en el Anexo II de la presente ordenanza.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 20°: Toda la información contenida en las Hojas de Ruta Diaria y de Mantenimiento serán volcadas al registro de cada vehículo, en el sistema informático y estadístico a cargo de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 21°: Cada Secretario/a de Área será el responsable último de controlar la carga de combustible y los lubricantes que se requieran para mantener los niveles recomendados por el fabricante en los manuales de uso del vehículo; en el parque automotor y de equipo pesado municipal, sean éstos de propiedad municipal o utilizados por el municipio bajo alguna condición contractual.
ARTÍCULO 22°: Será responsabilidad del Secretario de Área, comparar las estadísticas obtenidas a partir de las hojas de ruta y mantenimiento con las brindadas por el sistema informático contratado.
ARTÍCULO 23°: Queda estrictamente prohibido cargar combustible en cualquier otro recipiente que no sea el tanque del vehículo, de igual manera extraer combustible de la unidad. En los casos de violación a lo anterior, la persona responsable será sujeta del procedimiento sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 24°: La dotación de combustible para vehículos que no sean propiedad Municipal pero que en algún momento, por la actividad que esté desarrollando, se considere que está al servicio del municipio, deberá ser autorizada por la persona que designe el Secretario de cada Área, dejando expresa constancia de esta autorización. Quedando exceptuados los vehículos particulares de la planta de funcionarios políticos del Poder Ejecutivo, que bajo ningún concepto se considerará al servicio del municipio.
ARTÍCULO 25°: Por ningún motivo se deberá dar servicio, mantenimiento o reparación a vehículos que no sean propiedad del Municipio, a menos que exista el correspondiente contrato de comodato, entre éste y el propietario de la unidad. Quedando exceptuados de este artículo los vehículos pertenecientes a Instituciones educativas públicas.
ARTÍCULO 26°: Son obligaciones de los/as agentes públicos y funcionarios/as municipales, respecto de los vehículos que tengan bajo su responsabilidad, las siguientes:
a) No permitir el uso por terceras personas.
b) Usarlos únicamente para fines oficiales y concentrarlos en los lugares que para el efecto sean señalados una vez concluidos los horarios de trabajo o cumplidas tareas que se designen a sus conductores.
c) Mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, presión, temperatura; e informar cualquier daño o desperfecto encontrado.
d) Abstenerse de desprender o cambiar cualquier parte de las unidades, así como de circular con el vehículo fuera de los límites del municipio, salvo autorización expresa y por escrito, cuando la naturaleza del servicio lo demande.
e) Contar con la licencia vigente para conducir vehículos de acuerdo a la categoría del mismo, expedida por la autoridad competente.
f) Conocer y cumplir estrictamente la legislación vigente sobre tránsito así como las disposiciones de este reglamento.
g) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
h) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.
i) No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de otros o de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
j) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
k) No transportar personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia; exceptuando las ambulancias y las unidades para transportar personas con discapacidad o con problemas de salud.
l) No utilizar vehículos de la Municipalidad para tareas que no sean propias del organismo, y/o en actividades político-electorales.
m) No utilizar los vehículos municipales para trasladarse al domicilio particular, quedando exceptuado de este inciso sólo el vehículo oficial destinado al uso del Intendente de Villarino.
n) Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento, en los plazos que al efecto se establezcan en el programa de conservación y mantenimiento preventivo.
ARTÍCULO 27°: Los servicios de mantenimiento preventivo que deberán aplicarse a los vehículos oficiales se deberán realizar de acuerdo al Manual de Funcionamiento de cada Rodado.
ARTÍCULO 28°: La Secretaría de Hacienda, autorizará la reparación de los vehículos municipales previa solicitud que por escrito hagan los Jefes de las distintas áreas del Municipio.
ARTÍCULO 29°: Cada Secretaría emitirá un reporte mensual de servicios realizados, vehículos atendidos, asistencias, retrasos e inasistencias al calendario del programa de mantenimiento preventivo y de reparaciones mayores.
ARTÍCULO 30°: La Secretaría de Hacienda en forma conjunta con cada Secretaría, efectuarán las compras de repuestos y autorizarán la reparación de los vehículos municipales cuando por la naturaleza de las reparaciones o fallas del vehículo sea necesario acudir a talleres externos. Será su responsabilidad la recepción del trabajo, la exigencia de las garantías y la defensa de los costos a favor del municipio.
PARQUE CERRADO
ARTÍCULO 31°: Implementar en todas las dependencias del Municipio de Villarino, la metodología de Parque Cerrado, con el fin de disminuir los kilómetros recorridos en rutas, ciudades y minimizar la posibilidad de accidentes teniendo de esta manera un mejor control, pudiendo así identificar en forma clara y precisa aquellos vehículos habilitados a circular.
ARTÍCULO 32°: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por Parque Cerrado la utilización racional de los recursos vehiculares debido a su condición de Permiso Permanente para que puedan circular fuera de la jurisdicción de las dependencias municipales a la que pertenecen.
Cuando los vehículos, sean estos de propiedad municipal o utilizados por el municipio bajo alguna condición contractual, no están realizando la prestación diaria, deberán quedar dentro de las dependencias municipales sin poder salir fuera de las mismas.
ARTÍCULO 33°: Quedan exceptuadas de la condición de Permiso Permanente para circular dentro y fuera del distrito, todas las ambulancias afectadas a los distintos hospitales y centros asistenciales de cada una de las localidades de Villarino.
ARTÍCULO 34°: Todo vehículo Oficial después del uso diario, deberá permanecer en dependencia Municipal o en dependencias de instituciones, las cuales deberán estar vinculadas con el Municipio a través de acuerdos o convenios, quedando expresamente prohibido que los vehículos municipales permanezcan en domicilios particulares.
ARTÍCULO 35°: Se identificarán los vehículos propios o bajo cualquier condición contractual y a los conductores afectados a operaciones fuera del horario de prestación habitual en días hábiles, según hoja de ruta, que será autorizado de manera expresa por el Secretario del Área.
En caso de Emergencia, el Secretario del Área, deberá dejar asiento expreso, en la hoja de ruta el motivo de la utilización de los vehículos municipales, fuera del horario o días habituales.
INFRACCIONES
ARTÍCULO 36°: Las infracciones al presente reglamento por parte de funcionarios y agentes municipales serán sancionadas y su responsabilidad estará regida por los artículos 242°, 243°, 257° y 258° de la ley orgánica de las municipalidades.
ARTÍCULO 37°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.
ANEXO I. HOJA DE RUTA
Al iniciar la jornada, el conductor anotará en la Hoja de Ruta Diaria los siguientes datos:
• Fecha
• Número de identificación del vehículo
• Patente
• Dependencia municipal
• Tarea
• Hora de inicio
• Kilometraje.
Además, cada vez que se le suministra combustible al vehículo deberá completarse con al menos la siguiente información:
• Fecha
• Tipo de combustible
• Kilómetros al momento del suministro del combustible
• Cantidad de combustible suministrado
• Costo del combustible
• Firma del responsable.
ANEXO II. HOJA DE MANTENIMIENTO
La “Hoja de Mantenimiento” de cada vehículo, en la que se detallará:
• Tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo)
• Hora y fecha de entrada a mantenimiento
• Hora y fecha de salida
• Kilometraje al entrar y kilometraje al salir
• Detalle del servicio o reparación
• Descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados
• Horas insumidas
• Costo de la mano de obra
• Costo de los repuestos y materiales
• Firma del funcionario responsable de recibir el servicio.