Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2762-23

Ordenanza Nº 2762-23

Lobería, 29/05/2023

V I S T O:

Lo dispuesto en los artículos 67 y 165 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 230 y 231 del reglamento de Contabilidad y disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, los estados contables exteriorizan partidas presupuestarias con excesos y otros con economías,

Que, el importe correspondiente a las partidas con economías es superior al importe de las partidas con excesos,

Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo puede solicitar al Honorable Concejo Deliberante la compensación de partidas excedidas con otras que contengan economías,

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1.- COMPENSANSE los excesos producidos en las Partidas del Presupuesto de Gastos Año 2022 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 – DE ORIGEN MUNICIPAL, en la suma de Pesos ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.878.175,89.-), financiándose los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el detalle siguiente:

F. F.

Apertura Programática

Jurisdicción

Deducciones

Ampliaciones

Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno

131

20.00.00 - Dirección de Protección Ciudadana

   
   

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

 

1.140.288,95

   

1.4.0.0 - Asignaciones familiares

289.459,44

 
   

2.2.2.0 - Prendas de vestir

357.533,00

 
   

2.2.3.0 - Confecciones textiles

4.118,00

 
   

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas

580.000,00

 
   

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón

8.660,90

 
   

2.4.3.0 - Artículos de caucho

2.467,84

 
   

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire

 

2.255.935,76

   

2.5.1.0 - Compuestos químicos

14.415,10

 
   

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros

3.265,00

 
   

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes

426.522,94

 
   

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes

222.115,25

 
   

2.5.8.0 - Productos de material plástico

 

124.245,46

   

2.7.1.0 - Productos ferrosos

 

187.814,53

   

2.7.2.0 - Productos no ferrosos

19.248,00

 
   

2.7.5.0 - Herramientas menores

3.893,66

 
   

2.7.9.0 - Otros

 

230.800,33

   

2.9.2.0 - Útiles de escritorio, oficina y enseñanza

4.462,86

 
   

2.9.3.0 - Útiles y materiales eléctricos

 

198.416,59

   

2.9.6.0 - Repuestos y accesorios

300.425,44

 
   

2.9.9.0 - Otros

23.287,11

 
   

3.1.1.0 - Energía eléctrica

 

443.805,40

   

3.1.3.0 - Gas

25.456,00

 
   

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte

3.550,00

 
   

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales

43.984,48

 
   

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos

 

789.210,60

   

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado

88.087,50

 
   

3.3.9.0 - Otros

 

162.800,00

   

3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados

585.200,00

 
   

3.4.9.0 - Otros

 

476.406,57

   

3.5.1.0 - Transporte

 

419.507,16

   

3.5.9.0 - Otros

35.051,32

 
   

3.7.2.0 - Viáticos y Movilidad

58.410,68

 
   

3.8.9.0 - Otros

6.825,55

 
   

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento

110.800,00

 
   

4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo

 

25.893,00

   

4.3.6.0 - Equipo para computación

5.994,00

 
   

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles

221.201,00

 
   

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores

 

19.600,00

   

4.3.9.0 - Equipos varios

3.030.289,28

 
         

1110104000 - Secretaría de Infraest., Obras y Servicios Púb.

131

27.43.00 - Emergencia Habitacional

   
   

5.2.1.0 - Transferencias a personas

5.403.451,54

 
         

131

27.68.00 - Construcción Viviendas Interés Social

   
   

5.2.1.0 - Transferencias a personas

 

5.403.451,54

ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al D. Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR MAYORIA.-

ORDENANZA Nº 2762-23