Boletines/Tandil

Decreto Nº2075/2023

Decreto Nº 2075/2023

Tandil, 02/06/2023

Visto

La Ordenanza Nº: 18062, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 31 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 13.235, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º: El beneficio que alcanzarán los alumnos comprendidos en las categorías de Boletos Escolares y Secundarios será del 100%. En el caso del Boleto Universitario el beneficio será de un 100% para alumnos de Institutos de Educación Superior (terciarios), y alumnos que cursen las carreras aprobadas por norma municipal pertenecientes a las escuelas municipales sin goce del beneficio garantizado por la pertenencia a otro nivel, y de un 50% para alumnos de Nivel Superior Universitario.

Los beneficios mencionados en el primer y segundo párrafo se aplicarán calculados sobre las tarifas vigentes para las respectivas franquicias de Boleto Escolar, Secundario y Universitario.

Considerando

Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza 18062, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Sistema Único de Movilidad Ordenada (SUMO), Subsecretaría de Cultura y Educación, y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                            Jefatura de Gabinete de Secretarios        -                     Intendencia