Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18073/2023
Tandil, 31/05/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley de Acceso Justo al Habitar 14.499 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13.
ARTÍCULO 2º: Autorízase la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de Zulema S.A. designados catastralmente como:
ARTÍCULO 3º: Apruébese el Convenio Urbanístico celebrado el 15 de marzo de 2023, entre la Municipalidad de Tandil, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi –DNI Nº 5.383.874- y la firma Zulema S.A. –CUIT Nº 30-50928820-4-, representa por el Sr. Aníbal Fernando Carrasco –DNI Nº 16.220.002-, que tiene como objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en los inmuebles enunciados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, con la finalidad de generar 170 (ciento setenta) lotes con servicios.
ARTÍCULO 4º: Requiérase la intervención de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles detallados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser conforme a lo establecido por la Ley de Acceso Justo al Hábitat 14.499 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13.
ARTÍCULO 6º: Establézcase para el citado inmueble los siguientes indicadores de subdivisión y ocupación del suelo:
ARTÍCULO 7º: Declárese de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de los lotes generados a nombre de la Municipalidad de Tandil, de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivos.
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18073
REF: Asunto Nº 412/2022 Expte. Nº 2021/07435/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)