Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18062/2023
Tandil, 31/05/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modífiquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 13.235, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7º: El beneficio que alcanzarán los alumnos comprendidos en las categorías de Boletos Escolares y Secundarios será del 100%. En el caso del Boleto Universitario el beneficio será de un 100% para alumnos de Institutos de Educación Superior (terciarios), y alumnos que cursen las carreras aprobadas por norma municipal pertenecientes a las escuelas municipales sin goce del beneficio garantizado por la pertenencia a otro nivel. Y de un 50% para alumnos de Nivel Superior Universitario.
Los beneficios mencionados en el primer y segundo párrafo se aplicarán calculados sobre las tarifas vigentes para las respectivas franquicias de Boleto Escolar, Secundario y Universitario.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18062
REF: Asunto Nº 267/2023 Expte. Nº 2023/10674/10
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)