Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18053/2023
Tandil, 31/05/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Compénsase los excesos presupuestarios incurridos al cierre del ejercicio 2022 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado por hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100 ($1.252.818.788,02.-), conforme detalle de partidas y por los montos consignados para cada una de ellas en el Listado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (Economías- Excesos) de acuerdo al siguiente detalle:
FUENTE FINANCIERA |
EXCESOS |
REFERENCIA |
110- Tesoro Municipal |
759.678.619,44 |
F.F. 110 hoja 10/10 crédito vigente ‹ devengado |
120- Recursos Propios |
488.696.663,20 |
F.F. 120 hoja 26/26 crédito vigente ‹ devengado |
131- Afectados de Origen Municipal |
2.058.708,85 |
F.F. 131 hoja 8/8 crédito vigente ‹ devengado |
132- Afectados de Origen Provincial |
818.638,55 |
F.F. 132 hoja 8/8 crédito vigente ‹ devengado |
133- Afectados de Origen Nacional |
1.566.157,98 |
F.F. 133 hoja 3/3 crédito vigente ‹ devengado |
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1.252.818.788,02 |
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ARTÍCULO 2º: Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior serán financiados con:
FUENTE FINANCIERA |
EXCESOS |
REFERENCIA |
110- Tesoro Municipal |
203.436.009,57 |
F.F. 110 hoja 10/10 crédito vigente ‹ devengado |
120- Recursos Propios |
239.320.274,58 |
F.F. 120 hoja 26/26 crédito vigente ‹ devengado |
131- Afectados de Origen Municipal |
2.058.708,85 |
F.F. 131 hoja 8/8 crédito vigente ‹ devengado |
132- Afectados de Origen Provincial |
818.638,55 |
F.F. 132 hoja 8/8 crédito vigente ‹ devengado |
133- Afectados de Origen Nacional |
1.566.157,98 |
F.F. 133 hoja 3/3 crédito vigente ‹ devengado |
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447.199.789,53 |
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b. SETECIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 15/100 ($708.906.326,15.-) por excedente de recaudación de Libre Disponibilidad (Estado de ejecución presupuestaria de Recursos- Hoja 3 de 3).
ARTÍCULO 3º: Convalídese las extralimitaciones presupuestarias sin posibilidad de compensar, según el Artículo 42 de la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, Nº 15.394 por un valor de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 34/100 ($92.712.672,34.-).
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18053
REF: Asunto Nº 170/2023 Expte. Nº 2023/02017/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)