Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 526/2023
General Lavalle, 29/05/2023
Visto
La Ordenanza Impositiva nº 2595/2022; y
Considerando
Que, con fecha 3 de enero de 2022 fue sancionada la Ordenanza Impositiva nº 2595/2022.
Que, el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal establece la Tasa de Uso de Red Vial Municipal.
Que, el artículo 49º de la Ordenanza Impositiva establece los montos a percibir por dicha tasa, la cual debe ser reglamentada en su operatoria de aplicación y control.
Que, el artículo 49ºbis autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la operatoria de liquidación de dicha tasa.
Que, se debe dictar el acto administrativo, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º: Establézcase el mecanismo de cálculo del peso que resulte como base imponible para el cobro de la Tasa de Uso de Red Vial Municipal, de acuerdo al siguiente parámetro:
ARTÍCULO 2º:En los casos en que la carga sea compartida entre varias firmas, deberá contarse con un remito por cada una de ellas.
ARTÍCULO 3:Los vehículos deberán contar obligatoriamente con identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P. M. A.) y el tipo de los mismos. La cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar debe estamparse en la parte trasera del vehículo.
ARTÍCULO 4:El límite máximo de peso total al que refiere el Artículo 49º ter de la Ordenanza Impositiva (tara más producto/materia prima neto), transmitido a la calzada para una formación normal de vehículos será de cuarenta y cinco toneladas (45 Tn).
ARTÍCULO 5:Para el caso de negativa expresa a la presentación del remito, se establece una multa equivalente a 1000 lts de combustible Diesel Premium calculado a la fecha de negativa, al valor de compra que tenga la Municipalidad a dicha fecha, según informe la Subsecretaria de Compras. Dicha multa será imputada al armador responsable de la carga. Para el caso de comprobarse fehacientemente su falta de responsabilidad en la negativa a la presentación de los remitos, el mismo deberá denunciar datos de registración de la empresa transportista, a quien se le imputará y notificará la multa. La carga probatoria estará en cabeza del contribuyente reclamante.
ARTÍCULO 6:La autoridad de aplicación del presente reglamento es el Jefe de Puerto, con las más amplias facultades de estilo.
ARTÍCULO 7:Establézcase la obligatoriedad de suscripción de la planilla que como Anexo I forma parte integral del presente.
ARTÍCULO 8:El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 9:Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL
ANEXO I
DECLARACION JURADA TASA DE USO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
RESPONSABLE DE LA CARGA:
VEHICULO TRANSPORTISTA:
TARA:
CAJONES SEGÚN REMITO:
CARGA COMPARTIDA: SI NO
FUNCIONARIO MUNICIPAL QUE CONTROLA LA CARGA:
Declaro bajo juramento que los datos aquí impetrados son verídicos, responsabilizándome civil y penalmente por toda falacia que pudiere existir en ella.
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FIRMA RESPONSABLE FIRMA CHOFER
DE LA CARGA
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FIRMA EMPLEADO MUNICIPAL