Boletines/General Lavalle

Decreto Nº526/2023

Decreto Nº 526/2023

General Lavalle, 29/05/2023

Visto

La Ordenanza Impositiva nº 2595/2022; y

Considerando

Que, con fecha 3 de enero de 2022 fue sancionada la Ordenanza Impositiva  nº 2595/2022.

Que, el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal establece la Tasa de Uso de Red Vial Municipal.

Que, el artículo 49º  de la Ordenanza Impositiva establece los montos a percibir por dicha tasa, la cual debe ser reglamentada en su operatoria de aplicación y control.

Que, el artículo 49ºbis autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la operatoria de liquidación de dicha tasa.

Que, se debe dictar el acto administrativo, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T O

ARTÍCULO 1º: Establézcase el mecanismo de cálculo del peso que resulte como base imponible para el cobro de la Tasa de Uso de Red Vial Municipal, de acuerdo al siguiente parámetro:

  1. Al momento de retirarse el camión del sector comercial portuario con carga, deberá presentarse ante el personal de barrera, constancia de remito de la carga, del cual se extraerá copia y será certificada por el personal municipal.
  2. Se establece que el cálculo de peso resultará de la sumatoria de la totalidad de los cajones transportados, conforme surja del remito correspondiente, estableciendo que a los fines de establecer un peso promedio, se fija el peso de cada cajón en 35Kg, el cual es conteste del consenso entre el Ministerio de Trabajo, Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y trabajadores del sector, para el año en curso.
  3. Previo al egreso del camión con la carga, deberá suscribirse la declaración jurada que como anexo I forma parte del presente.
  4. Dicha declaración jurada deberá ser presentada por el personal municipal, a la Subsecretaria de Rentas, en un plazo no mayor a 48hs hábiles, a los fines del cálculo e imputación a la cuenta que corresponda. Dicha Subsecretaria procederá, dentro de los primeros 10 (diez) días corridos de cada mes, a cargar los montos del capital que correspondan conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente, y deberá notificar al contribuyente, haciéndole saber que deberá abonar dicho monto durante el mes calendario en el que fuera cargado, y una vez ocurrido el mes, se aplicarán intereses conforme establezca la Ordenanza Fiscal vigente.

 

ARTÍCULO 2º:En los casos en que la carga sea compartida entre varias firmas, deberá contarse con un remito por cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 3:Los vehículos deberán contar obligatoriamente con  identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P. M. A.) y el tipo de los mismos. La cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar debe estamparse en la parte trasera del vehículo.

 

ARTÍCULO 4:El límite máximo de peso total al que refiere el Artículo 49º ter de la Ordenanza Impositiva (tara más producto/materia prima neto), transmitido a la calzada para una formación normal de vehículos será de cuarenta y cinco toneladas (45 Tn).

 

ARTÍCULO 5:Para el caso de negativa expresa a la presentación del remito, se establece una multa equivalente a 1000 lts de combustible Diesel Premium calculado a la fecha de negativa, al valor de compra que tenga la Municipalidad a dicha fecha, según informe la Subsecretaria de Compras. Dicha multa será imputada al armador responsable de la carga. Para el caso de comprobarse fehacientemente su falta de responsabilidad en la negativa a la presentación de los remitos, el mismo deberá denunciar datos de registración de la empresa transportista, a quien se le imputará y notificará la multa. La carga probatoria estará en cabeza del contribuyente reclamante. 

 

ARTÍCULO 6:La autoridad de aplicación del presente reglamento es el Jefe de Puerto, con las más amplias facultades de estilo.

 

ARTÍCULO 7:Establézcase la obligatoriedad de suscripción de la planilla que como Anexo I forma parte integral del presente.

 

ARTÍCULO 8:El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.

 

ARTÍCULO 9:Cúmplase,  comuníquese  a  quién  corresponda  y  dese   al Registro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                                                   JOSE H RODRIGUEZ PONTE

        JEFE DE GABINETE                                                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

DECLARACION JURADA TASA DE USO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

RESPONSABLE DE LA CARGA:

 

 

VEHICULO TRANSPORTISTA:

 

 

TARA:

 

 

CAJONES SEGÚN REMITO:

 

 

CARGA COMPARTIDA:                  SI            NO

 

 

FUNCIONARIO MUNICIPAL QUE CONTROLA LA CARGA:

 

 

Declaro bajo juramento que los datos aquí impetrados son verídicos, responsabilizándome civil y penalmente por toda falacia que pudiere existir en ella.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FIRMA RESPONSABLE                                                     FIRMA CHOFER

DE LA CARGA

 

 

 

 

 

 

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FIRMA EMPLEADO MUNICIPAL