Boletines/Mercedes
Decreto Nº 955/2023
Mercedes, 18/05/2023
Visto
El expediente N°6415 del año 2020 caratulado: “MI CASA 17 UNIDADES y;
Considerando
Que el pasado 26 de septiembre del 2019, ante la presencia del Escribano Juan Pablo Gianini, Titular del Registro N°2 del Partido de Mercedes, se labró Acta de Constatación numero Setenta y Ocho de la cual surgieron ochenta y seis (86) titulares del Programa Mi Casa.
Que según surge del expediente 2489/2020 se encuentran cumplidos los requisitos que establece la Ordenanza N° 8066/2018, modificada por Ordenanza N° 8263/2019 promulgada por Decreto N° 2058 del Folio 2315 del Libro N° 53.
Que del expediente mencionado ut supra surge que el beneficiario ha concluido la tercera etapa de la construcción del prototipo según lo acredita el informe de la profesional actuante. Que en situaciones similares se ha decidido por razones operativas otorgar –en un mismo acto- la Cuarta y Quinta etapa.
Que a través del expediente 2875/2020 convalidado por Ordenanza N°8430/2020 se estableció que la entrega del beneficio se realizará a través tarjeta provista por CABAL Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada.
Que la entidad financiera ha entregado las tarjetas a nombre de los beneficiarios de los expedientes citados ut supra.
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1°: OTORGUESE al BENEFICIARIO del programa “MI CASA III”, detallado en el Anexo I la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($ 1.357.202) a los efectos que cumpla con la Cuarta Etapa Y Quinta Etapa del prototipo de vivienda propuesta por la Municipalidad de Mercedes bajo las condiciones establecidas en el programa.
ARTICULO 2°: Autorícese a depositar la suma global de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($ 1.357.202) en la cuenta corriente N°191-039232/0, del Banco Credicoop Coop. Ltdo., CBU N° 19100018 (primer bloque) y CBU N° 55000103923200 (segundo bloque) de titularidad CABAL Coop. Prov. Serv. Ltda.
ARTÍCULO 3: REGISTRESE en el Libro de Decretos, pase a la Dirección de Vivienda a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese. –