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Decreto Nº907/2023

Decreto Nº 907/2023

Mercedes, 10/05/2023

Visto

Lo dispuesto mediante Ordenanza 8960/2022 que aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2023, y los reportes del sistema RAFAM, que muestran su ejecución, concluido el primer cuatrimestre, y

Considerando

Que el Fondo Monetario Internacional recientemente, en marzo de este año más precisamente, se ha preguntado: “CÓMO NO VIMOS VENIR LA RECIENTE ESCALADA DE LA INFLACIÓN”, e indica “La formulación de pronósticos macroeconómicos suele compararse con conducir hacia adelante mientras se mira por el espejo retrovisor. En efecto, el pasado suele ser un indicador fiable del futuro. Sin embargo, cuando las economías se ven afectadas por graves shocks desestabilizadores, la dinámica económica hasta entonces familiar puede cambiar y los errores de pronóstico son más comunes. Aun así, el grado en que el rápido aumento y la persistencia de la actual ola de inflación mundial escaparon a los analistas más profesionales, entre ellos, a nosotros en el Fondo Monetario Internacional, resulta intrigante. La pregunta natural que surge es si deberíamos haberlo visto venir.” (https://www.imf.org/es/Publications/fandd/issues/2023/03/how-we-missed-the-recent-inflation-surge-koch-noureldin)

Que, al error del FMI en las previsiones mundiales, debemos sumarle el acuerdo con dicho organismo, firmado en marzo del año pasado, que no solo no aplaco la inflación, sino que la ha acelerado, agravado por la recesión producto del ajuste fiscal y la sequía, que provocó una reducción de ingresos por vía de la exportación de cereales y demás productos agropecuarios.

Que esto ha llevado a la constante pérdida del poder adquisitivo de nuestro  signo monetario distorsionando severamente la mayoría de los precios y rubros del presupuesto municipal, cuyas partidas no permiten la cobertura de los compromisos estimados para el resto del año. Un ejemplo claro de ello –no el único- es el inciso 1 “Gastos en Personal”, cuya ejecución del 35,45 % supera ampliamente la cifra estimada proporcional a los cuatro meses transcurridos, del 30.77 %, hallándose pendiente de ejecución el aumento del 30 % sobre los básicos acordado en la última negociación paritaria, y todo reajuste que se determine a partir de Julio del corriente año.

Que este contexto económico, tan inestable, ha obligado a promover un exhaustivo análisis de cada una de las partidas, tanto de ingresos como de gastos, previéndose adoptar las medidas que maximicen los primeros y reduzcan en la medida de lo posible los segundos, siempre en el marco de razonabilidad y restrictivo respeto a las políticas públicas que ha llevado a cabo esta Administración comunal.

Por ello, teniendo presente la facultad que acuerda al firmante el artículo 119° 2° párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades (con la modificación incorporada por Ley provincial N° 14062), que permite readecuar de acuerdo a necesidad la estructura de los gastos corrientes, brindando comunicación posterior al Honorable Concejo Deliberante

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Disminúyase el crédito presupuestario asignado por Ordenanza N° 8960/2022, por un total de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 264.000.000), a las Jurisdicciones, Categorías Programáticas y Objetos del Gasto que se especifican en la siguiente tabla:

Jurisdiccion

Categ.Prog.

Objeto del Gasto

Importe

1111104000

42.04.00

5.1.4.1

8,300,000.00

 

43.05.00

5.1.4.1.

3,400,000.00

1110105000

51.78.00

2.9.9.0

3,000,000.00

 

52.01.00

2.5.6.0

76,000,000.00

 

52.04.00

3.3.4.0

12,000,000.00

 

52.07.00

3.3.4.0

12,000,000.00

 

52.13.00

3.3.4.0

9,300,000.00

1110107000

01.01.00

3.1.1.0

87,000,000.00

 

 

3.5.4.0

36,000,000.00

1110109000

32.02.00

5.1.7.0

9,000,000.00

1110110000

01.01.00

2.5.6.0

8,000,000.00

 

 

TOTAL

264,000,000.00

 

ARTÍCULO 2°.- Increméntase –por los motivos expresados en los considerandos- en Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 264.000.000) el crédito presupuestario asignado por Ordenanza N° 8960/2023, a las Jurisdicciones, Categorías Programáticas y Objetos del Gasto, detallados a continuación:

Jurisdiccion

Categ.Prog.

Objeto del Gasto

Importe

1110101000

01.00.00

1110

5,000,000.00

1110102000

01.01.00

1110

9,000,000.00

 

21.01.00

1110

1,000,000.00

 

22.01.00

1110

4,200,000.00

 

23.01.00

1110

1,800,000.00

 

24.01.00

1110

1,400,000.00

 

25.01.00

1110

2,000,000.00

 

26.01.00

1110

10,300,000.00

 

27.01.00

1110

15,000,000.00

1110104000

01.01.00

1110

14,000,000.00

 

41.01.00

1110

8,000,000.00

 

42.01.00

1110

1,000,000.00

 

43.01.00

1110

5,000,000.00

 

46.01.00

1110

3,000,000.00

1110105000

01.01.00

1110

8,000,000.00

 

51.01.00

1110

5,300,000.00

 

52.01.00

1110

48,000,000.00

 

53.01.00

1110

11,000,000.00

 

54.01.00

1110

8,000,000.00

1110107000

01.01.00

1110

24,000,000.00

 

71.01.00

1110

5,000,000.00

 

72.01.00

1110

4,000,000.00

1110108000

01.01.00

1110

10,000,000.00

 

81.01.00

1110

5,000,000.00

1110109000

01.01.00

1110

25,000,000.00

 

31.01.00

1110

7,000,000.00

 

32.01.00

1110

5,000,000.00

1110110000

01.01.00

1110

11,000,000.00

 

61.01.00

1110

5,000,000.00

 

62.01.00

1110

2,000,000.00

 

 

TOTAL

264,000,000.00

ARTÍCULO 3°.- Tómese razón, comuníquese lo dispuesto  en el plazo reglamentario de quince (15) días al Honorable Concejo Deliberante, cúmplase con intervención de las áreas competentes y fecho, archívese.