Boletines/Arrecifes

Decreto Nº37/23

Decreto Nº 37/23

Arrecifes, 12/01/2023

Visto

 

El Decreto 452/22, y;

Considerando

Que, por Decreto Nro. 452/22 se dispone la contratación de los estudiantes de la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, por el término de noventa (90) días en carácter de locación de servicios y para cumplir tareas de auxiliar de enfermería, con los siguientes estudiantes: BALBI, Melina Vanesa, D.N.I. 34.980.381; CAPDEVILA, Daniela Soledad, D.N.I. 31.414.499; DASENCHICH, Marianela, D.N.I. 31.696.876; DÍAZ, Camila Antonella, D.N.I. 43.542.353; GONZALEZ, Micaela, D.N.I. 37.907.843; GONZALEZ, Nara Yael; D.N.I. 35.766.629.

            Que, mediante nota ingresada al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 2 de enero de 2023, por el Director General de Administración, Dr. Darío IZQUIERDO, se solicita la prórroga de las disposiciones contenidas en el Decreto Nro. 832/22 hasta el día 30 de junio de 2023.

Que, al mismo tiempo en nota ingresada en fecha 2 de enero de 2023, el Director General de Administración, Dr. Darío IZQUIERDO, solicita la contratación en idénticos términos de los siguientes estudiantes de la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería: ECHENIQUE, Viviana, D.N.I. 28.806.241; MILONE, Andrea, D.N.I. 31.426.913 y STANKAUSKA, Erica, D.N.I. N° 35.088.900.

            Que, cabe dictar el acto administrativo pertinente en ejercicio de la competencia dispuesta por los arts. 107 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/1958.

            Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Prorrógase la contratación de los estudiantes de la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, que se indican en el Decreto Nro. 452/22 por el plazo de seis (6) meses, retroactivamente al 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023.

 

ARTICULO 2°: Dispóngase la contratación de los estudiantes de la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, cuyos datos se indican a continuación, por el término de seis (6) meses,  en carácter de locación de servicios y para cumplir tareas de auxiliar de enfermería, para la prestación de servicios durante cuarenta y ocho (48) horas semanales rotativas, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección del Hospital Municipal:  ECHENIQUE, Viviana, D.N.I. 28.806.241; MILONE, Andrea, D.N.I. 31.426.913 y STANKAUSKA, Erica, D.N.I. N° 35.088.900.

 

ARTICULO 3°: Los estudiantes de la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería contratados deberán acreditar tal condición y la inscripción ante los organismos fiscales respectivos.

 

 

ARTICULO 4°: Los estudiantes de la carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería, contratados en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, percibirán el pago mensual por la prestación de sus servicios, que se establezca en la normativa relativa de “Ayudante de Enfermería” o el que se disponga sucesivamente para ese grupo.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

DR. CARLOS A. MONDINO – SECRETARIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL