Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2384/22
San Andrés de Giles, 06/07/2022
Visto
El expediente Nro.4101-13.789-0-2022 , iniciado por el titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad , a través de su presentación de fecha 5 de mayo del año en curso solicitando la posibilidad de realizar la obra de instalación de cañerías alternativas necesarias para permitir el suministro de gas natural a las familias de los Barrios existentes en la zona Oeste de la planta Urbana de nuestra ciudad , tras el Arroyo “Giles” ; y
Considerando
Que la obra solicitada –expresa el funcionario- posibilitará que el referido servicio se extienda a los barrios Familia Propietaria; Bicentenario, Alvarez; 87 Lotes, San Mateo, y los nuevos loteos donde se observan varias viviendas en ejecución ;
Que a través del Decreto Nº 2158 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 16 de junio de 2022, se dispuso el correspondiente Llamado a Licitación Privada Nº 3/2022, por corresponder dicho Procedimiento de acuerdo a la Legislación Vigente
Que el artículo 3ro. del referido acto administrativo aprueba el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a dicha Licitación, en tanto que el artículo 4º del mismo acto administrativo establece como fecha y horario para la apertura de Propuestas, el día 24 de junio del año 2022 a la hora 10:00;
Que conforme se encontraba previsto en la fecha y horario indicados se realizó el acto de Apertura de Propuestas, registrándose lo actuado en el Acta Nº 17 de Licitación Privada ; resultando la Propuesta más conveniente la correspondiente a la Firma COMPEC S.R.L. (oferta Nº 1)
Que habiéndose adjudicado la Licitación Privada Nº 3/2022 a la mencionada firma, a través del Decreto Nº 2252 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 5 de julio de 2022; se ha celebrado el correspondiente contrato de locación de obra, debiéndose proceder al dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del respectivo instrumento contractual;
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra suscripto entre La Municipalidad de San
Andrés de Giles y la Firma COMPEC S.A. cuyo objeto es la ejecución de la obra de instalación de cañerías alternativas necesarias para permitir el suministro de gas natural a las familias de los Barrios existentes en la zona Oeste de la planta Urbana de nuestra ciudad , tras el Arroyo “Giles” ( Familia Propietaria; Bicentenario, Alvarez; 87 Lotes, San Mateo, y los nuevos loteos donde se observan varias viviendas en ejecución ;que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3º: Los gastos emergentes del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el Contrato que por este acto se convalida , serán imputados en las siguientes partidas presupuestarias:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
SubJurisdicción: 1110105000 – Secretaria de Obras y Servicios
Programa 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Proyecto 90 Ampliación Red gas natural
Inciso 4 Bienes de Uso
P. Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 4 Construcciones en Bienes del Dominio Público
Artículo 4º : Registrar, dar vista a las áreas que corresponda, al adjudicatario , comunicar y archivar.
.
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
El presente contrato se celebra en la Ciudad de San Andrés de Giles, el día 6 de julio del año 2022, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra La Empresa COMPEC S.A. representada en este acto por el señor Eduardo Francisco Cabrero DNI Nº 7.374.336 CUIT 20-7374336-3 ,-en su carácter de Presidente de la Firma- CUIT de la Empresa 30710172974 con domicilio Legal y Comercial en calle Belgrano nº 321 – Piso 1º- de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre , en adelante denominado “El Contratista” o “La Contratista “conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte". Las partes acuerdan entonces celebrar el presente contrato que en adelante se denominará “este contrato” y quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Este contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Privada Nº 3/2022 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 13.789-0-2022, en la cual “ EL CONTRATISTA ” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº 2252 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 5 de julio de 2022.
SEGUNDA: El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice para la Municipalidad, con inclusión de materiales, manos de obra , recursos humanos y técnicos la obra de instalación de cañerías alternativas necesarias para permitir el suministro de gas natural a las familias de los Barrios existentes en la zona Oeste de la planta Urbana de nuestra ciudad , tras el Arroyo “Giles” ( Familia Propietaria; Bicentenario, Alvarez; 87 Lotes, San Mateo, y los nuevos loteos en el sector oeste de la planta urbana de la Ciudad de San Andrés de Giles. Siendo los trabajos a realizar los Siguientes : Con la finalidad de ampliar la red existente en la zona oeste de nuestra ciudad, Naturgy elaboró el proyecto SG-00587 donde se deberán instalar 200ml de cañería de 180mm a partir de la estación reguladora de presión existente ubicada en Calle Pellegrini y extenderla por dicha arteria y en vereda hasta empalmar en la cañería existente llegado a Calle Francia. En el trazado de dicha instalación se deberán realizar los siguientes empalmes: en Calle 9 de Julio y Pellegrini, con la cañería existente de 38mm de acero, en Bernardo de Irigoyen con la cañería existente de 63mm en polietileno, y se deberá desafectar la cañería existente, ambos tramos de 38mm AC. y 50mm PE.
TERCERA :El Contratista deberá gestionar toda la tramitación y la obtención de permisos correspondientes de acurdo al proyecto SG -00587, aprobado por Naturgy (Cuya copia obra en las actuaciones del expediente Nº 4101- 13789-0-2022) contar con personal especializado para la ejecución de la misma , conocer, aceptar y ajustarse para su ejecución a las resoluciones vigentes de ENARGAS y de la Empresa Licenciataria de la provisión de Gas Natural en San Andrés de Giles.
CUARTA : El Contratista asume que está en conocimiento del Programa de Prevención de Daños implementado por la licenciataria y conoce asimismo a “Guía del excavador”). Anexos: Resolución 181/95 ENARGAS y GUIA DEL EXCAVADOR. La Empresa adjudicataria deberá presentar todos los trámites y proyectos necesarios para cruzar el Arroyo según las Normas de la Dirección de Hidráulica de provincia de Buenos Aires.
QUINTA. El plazo de ejecución de los trabajos será de 90 días corridos contados a partir de la
fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra . El Período de Conservación de la obra contratada se fija en ciento ochenta (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
SEXTA: A todos los efectos legales se establece el Monto Total Contractual en la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Ochenta Mil ($ 4.980.000) con inclusión de mano de obra y materiales. Dichos materiales serán de primera calidad.
SEPTIMA. Pagos: Será condición indispensable para la percepción de la suma pactada por parte de La Contratista , la presentación de facturas , que previa verificación de la calidad y cantidad del producto entregado serán conformados por La Secretaría de Obras Y Servicios de la Municipalidad y presentados en original en las Areas Contables de la Municipalidad. El monto fijado en la cláusula precedente, no podrán ser objeto de aumento, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma, prohibiéndose toda actualización, indexación, ajuste o cualquiera otra medida que intente introducir aumentos en dichos valores. El sistema de contratación es por monto global. Se abonará por avance de obra, 7 (siete) días de la fecha de factura, previa presentación de la correspondiente certificación por parte de la Secretaría de Obra y Servicios de La Municipalidad.
OCTAVA: Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.
NOVENA: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este Contrato, por parte de El Contratista y sin perjuicio de las causales expresamente contempladas en la normativa vigente La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente, sin necesidad de interpelación judicial alguna.
, sin perjuicio de las multas y penalidades que le pudieren corresponder al adjudicatario
DECIMA. Por toda cuestión de controversia las partes se atendrán a lo que explícitamente se convenga en este contrato, y en su defecto a lo que sobre el particular se haya establecido el Pliego de Bases y Condiciones y Circulares aclaratorias y la normativa de aplicación referida en la parte pertinente de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones Aprobado por Decreto Nº 2158/2022.
DECIMO PRIMERA . Ante cuestiones no contempladas en este Contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 3/2022, el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, el decreto Municipal Nº 2252/2022 de adjudicación, los decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra o los plazos, si las hubiera
DECIMO SEGUNDA: Garantía de Contrato: El Contratista se compromete a presentar la Garantía en Concepto de Ejecución de Contrato en la forma establecida en el Artículo 19º del Pliego de Bases y Condiciones- Clausulas Legales Generales . Antes de los siete (7)días contados a partir de la fecha de celebración del Presente por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil ( $ 249.000) ,y corresponde al cinco por ciento (5%) del Monto del Contrato y deberá constituirse en Efectivo ante la Tesorería Municipal, Póliza de seguro de caución o Aval bancario. La misma será devuelta una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO TERCERA: Fondo de Reparo: El Contratista deberá constituir la Garantía en Concepto de Fondo de Reparo en el momento de suscribirse el Acta de Recepción Provisoria de la Obra por un monto de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil ($ 249.000) equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto del Contrato y deberá constituirse en Efectivo ante la Tesorería Municipal, Póliza de seguro de caución, Aval bancario o Títulos de la Deuda Pública Provincial. El mismo será devuelto una vez producida la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO CUARTA: La Municipalidad designa al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152, como Inspector de Obra, quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento del Contrato. Será obligación del Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Medición, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.
DECIMO QUINTA: El Contratista manifiesta , lo que es aceptado por la Municipalidad, que el “Representante en Obra”, a los efectos de este Contrato será Eduardo Francisco Cabrero DNI Nº 7.374.336 CUIT 20-7374336-3 ,-quién deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO SEXTA:La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad. Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
DECIMO SEPTIMA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo del Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el de Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMO OCTAVA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
DECIMO NOVENA: Es obligación el Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro para los peatones o el tránsito de vehículos, en la zona de trabajo; por lo que deberá proveer, a su cargo, el personal y los elementos de seguridad que considere necesarios la Inspección.
VIGESIMA: El Contratista deberá proveer a su cargo dos Letreros de Obra, con las dimensiones y leyendas que le indique la Municipalidad. Dichos carteles deberán ser emplazados en los lugares que indique la Inspección, con cinco (5) días corridos de anticipación al inicio de los trabajos y se conservarán durante todo el desarrollo de la obra.
VIGESIMO PRIMERA: El Contratista proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados, por falta de suministro de los mismos.
VIGESIMO SEGUNDA.La Municipalidad podrá exigir del Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO TERCERA.Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en el presente Pliego, las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento del Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato.
VIGESIMO CUARTA: Vencido el plazo contractual, establecido en la cláusula quinta de este contrato, con más sus ampliaciones si las hubiera o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad; se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria.
VIGESMO QUINTA:Transcurrido el Período de Conservación de la obra, estipulado en la cláusula quinta –in fine- de este contrato se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta y producido el acto administrativo correspondiente, quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes. A los efectos correspondientes se entiende por Período de conservación de la Obra, al plazo que media entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la obra. Durante este lapso el Contratista está obligado a efectuar la conservación de la obra, que estará librada al servicio, por lo que cualquier desperfecto o vicio de construcción que se produjera será imputable al mismo.
VIGESIMO SEXTA : Los trabajos ejecutados ,detallados en la clausula segunda de este Contrato serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el presente Pliego, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular la Propuesta. En base a la Medición, la Inspección procederá a extender el Certificado de Obra realizada aplicando los precios fijados en el Contrato. El Certificado será suscrito por la Inspección y el Contratista.
VIGESIMO SEPTIMA. La obra Objeto de este Contrato será financiada por la Municipalidad por lo cual los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en este contrato corresponden a la Municipalidad .Los correspondientes pagos al Contratista se realizarán contra presentación de Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes que correspondieran a anticipos (en el caso que se hubieran convenido), multas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad y/o retenciones impositivas que pudieran corresponder.
A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados supra.----------------------------------------------------------------