Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2249/22
San Andrés de Giles, 04/07/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 23.06.2022 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se establece que el D.E. deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs.As. y este Municipio, que tiene por objeto la colaboración institucional y la prestación de asistencia técnica, a los fines de la descentralización del trámite de emisión y entrega de la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (R.E.B.A.) , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2022 en virtud de la cual se establece que el D.E. deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs.As. y este Municipio, que tiene por objeto la colaboración institucional y la prestación de asistencia técnica, a los fines de la descentralización del trámite de emisión y entrega de la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (R.E.B.A.) , a efectos de cuyo registro llevara el nº 2503/22
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda y Archivar.
ORDENANZA Nº 2503/22
Visto:
El expediente Nº 4101-13612-2022, caratulado: Departamento Ejecutivo s/ convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs.As. y el Municipio ; y
Considerando:
Que el objetivo del convenio obrante en las presentes actuaciones, es la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco de la ley nº 13178 y su decreto reglamentario nº 828/04,a los fines de la descentralización del trámite de emisión y entrega de la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en jurisdicción municipal , y en tareas de fiscalización en el marco del mismo plexo normativo.
Que, el Ministerio tendrá a su cargo la capacitación del personal que se designe para la aplicación del sistema , la autorización del acceso al sistema informático , la provisión de los formularios en blanco de las licencias provinciales para la comercialización de bebidas alcohólicas
Que del informe elaborado por la Sra. Contadora Municipal, surge que según lo normado por el art. 273 de la L.O.M., es atribución del Departamento Deliberativo Municipal , autorizar al D.E. a comprometer fondos que excedan de un ejercicio, como así también a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos convenidos que se derivan del contrato suscripto, debiéndose efectuar – asimismo-las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que corresponda.
Que ha intervenido en las presentes actuaciones, el Sr Asesor Letrado Municipal.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona las presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En virtud de lo normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires y el Municipio de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco de la ley nº 13178 y su decreto reglamentario nº 828/04,a los fines de la descentralización del trámite de emisión y entrega de la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en jurisdicción municipal , y en tareas de fiscalización en el marco del mismo plexo normativo, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
.ARTICULO 2º: En caso de resultar necesario la generación de gastos , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Comunicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de junio de 2022.
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario HCD Presidente HCD