Boletines/Campana
Decreto Nº 272/23
Campana, 13/04/2023
Expediente Muncipal N° 4016-24033-2022 "Contratación de Servicios Locados Dr. Daniel E. Fernandez"
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, el Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, La Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), el Expediente 4016-24033/2022; y
Considerando
Que a fs. 95, la Dirección de Entidades de Bien Público en virtud del buen funcionamiento solicita la incorporación de un profesional para el desempeño de sus tareas, a fin de asesorar y acompañar a las organizaciones de la sociedad civil de Campana y ofrecer atención personalizada respecto de los procesos de normalización ante la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo conforme se desprende de la aludida nota, resulta de imperiosa necesidad para las mencionadas instituciones acceder a la normativa vigente ante el precitado ente provincial para poder entre otras; presentar documentación, obtener certificados de vigencia como así también acceder a los beneficios otorgados mediante programas y subsidios nacionales y provinciales.
Que a fs. 97, la Subsecretaría de Desarrollo Social por lo precedentemente expuesto, promueve la búsqueda interna dentro de la estructura orgánica del personal de este Municipio, informando no contar con el profesional requerido para el desempeño de las tareas descriptas conforme solicitud efectuada por la Dirección en cuestión.
Que a fs. 100, la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal de este Municipio, tanto en el plantel municipal de planta permanente como temporaria, personal profesional idóneo disponible para realizar las tareas descriptas.
Que a fs. 106 la Subsecretaría de Desarrollo Social y Hábitat manifiesta conformidad respecto de la propuesta del Dr. Daniel Eduardo Fernandez (D.N.I. N° 16.223.611), de acuerdo a su experiencia adquirida y disponibilidad necesaria para desarrollar sus tareas; y con ese fin específico impulsa la contratación que en forma temporal y con carácter excepcional se necesita para dar continuidad a las tareas inherentes al funcionamiento de la Dirección de Entidades de Bien Público.
Que en base a lo expuesto, resulta necesario autorizar a firmar el correspondiente contrato de locación de servicios con el Dr. Daniel Eduardo Fernandez, quien cumple con las habilidades y aptitudes para el desempeño de sus tareas agregado a fs. 107 Formulario de Solicitud de Alta Proveedor para Servicios Locados.
Que a fs. 110 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria la cual podría afectarse la erogación en cuestión.
Que a fs. 112 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que a fs. 114, corre agregada modificación presupuestaria.
Que a fs. 115 luce Solicitud de Pedido Nº 1299 y a fs. 119 obra Solicitud de Gastos Nº 1-1311, ambas emitidas por la suma de Pesos Un Millón Ciento Setenta Mil Con 00/100 ($ 1.170.000,00.- ).
Que a fs. 121 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que a fs. 122 obra Ficha de Proveedor Nº 2934, correspondiente al Sr. Fernandez Daniel Eduardo.
Que a fs. 123 la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que no posee objeciones respecto de la contratación a realizar.
Que a fs. 130 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las presentes actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de los servicios locados con el Dr. Daniel Eduardo FERNANDEZ (D.N.I. N° 16.223.611), quien desempeñará sus tareas en la Dirección de Entidades de Bien Público de la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente de la Jefatura de Gabinete, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y en el artículo 27 del Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año, respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015; con retroactividad al 1° de abril de 2023 hasta el 29 de diciembre 2023 inclusive, por el monto total de Pesos Un Millón Ciento Setenta Mil con 00/100 ($ 1.170.000,00.-), discriminándose en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Ciento Treinta Mil con 00/100 ($ 130.000,00.-), y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N°4016-24033/2022. -
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 – “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.02.00 “Entidades de Bien Público”, Partida Presupuestaria 3.4.9.0. “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 110, “Tesoro Municipal” del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-