Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1939
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/05/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios definitiva correspondiente al Certificado Nº3, de la obra: “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA - SECTOR I”, ejecutada por la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Decreto N° 2113/02 se realiza la revisión de la redeterminación de precios definitiva presentada por la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L. en la que se tomaron como valores de referencia, los índices publicados por el Ministerio de Infraestructura Provincial de Buenos Aires.
Que la Oficina Técnica informa que la solicitud de la adecuación del Certificado N°3, fue realizada por la empresa dentro de los plazos previstos como establece el Artículo 92º inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-
Que de la revisión de las redeterminaciones de precios presentadas por la empresa contratista, surgen diferencias con la realizada por la Oficina Técnica, debido a los decimales del coeficiente oficial especializado. También se informa que la Fecha de Licitación fue el 15/09/2022; la Fecha de Contrato fue el 25/10/2022; el Plazo de obra: 150 días y la Fecha de Replanteo fue 07/11/2022.
Que en el CERTIFICADO N° 3 se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios de la última redeterminación (Diciembre-2022) y los correspondientes al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N°3 (Enero-2023), por lo cual correspondería actualizar el Certificado a los precios redeterminados al mes de Enero de 2023. También se informa que el mes de ejecución de los trabajos fue Enero 2023, la fecha de publicación de los índices de Enero 2023: 07/03/2023.
Que el importe del Certificado Definitivo Redeterminado Nº 3 es de $ 2.858.055,39 suma a la que se deduce por Anticipo financiero el monto de $ 857.416,62 resultando un monto total a pagar de $2.000.638,78.
Que a fojas 50 el informe de la abogada de la Secretaría de Infraestructura deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Base y Condiciones.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
Artículo 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva presentada por la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L. por el Certificado Nº 3 de la obra: "PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA - SECTOR I", por un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.000.638,78.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-3559-2023.-
Artículo 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
Artículo 3º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma OBRAS ABEDUL S.R.L., por intermedio del Departamento Vialidad, tome conocimiento el citado Departamento. Cumplido ARCHÍVESE.-