Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1935
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/05/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios definitiva correspondiente a los Certificados Nº 1, N° 2, N° 3 y N° 4, de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN EN CALLES DEL BARRIO SAN IGNACIO” ejecutada por la empresa CERRA Y MORO S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa por Decreto N° 2113/02, habiéndose publicado los índices del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al mes de ejecución de los Certificados Nº 1, N° 2, N° 3 y N° 4, de la obra de referencia, se procede a la realización de la redeterminación definitiva de los mismos. La Fecha de Contrato fue el 29/09/2022, el Plazo de Obra del 150 días y la Fecha de Inicio de la Obra el día 24/10/2022.-
Que la Oficina Técnica incorpora las planillas con el análisis de precios redeterminados de los Certificados Nº 1, N° 2, N° 3 y N° 4 DEFINITIVOS. Informa también que entre las redeterminaciones de precios presentada por la empresa CERRA Y MORO S.R.L. y el Departamento, la mayor diferencia se observó en que la empresa no tuvo en cuenta el descuento del 20% del Anticipo Financiero en los montos redeterminados a pagar.
Que la solicitud de la adecuación fue realizada por la empresa dentro de los plazos previstos como establece el Artículo 92 inciso B del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-
Que en el CERTIFICADO N° 1 se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios de Licitación (AGOSTO-2022) y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 1 (OCTUBRE-2022), por lo cual correspondería actualizar el Certificado a los precios redeterminados al mes de OCTUBRE-2022. También se informa que la fecha de publicación de los índices de OCT-2022 fue el 04/01/2023, y la fecha de presentación de la empresa fue el 01/02/2023.-
Que el Departamento Vialidad sugiere que la Redeterminación Definitiva del Certificado N° 1 deberá aprobarse por el monto de $352.112,94 (Actualizado a Oct-2022). Se deberá descontar $70.422,59.- en concepto del monto pagado por el 20% del Anticipo Financiero; resultando el Importe Total Final de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CONTRAINTA Y CINCO CENTAVOS ($281.690,35.-).-
Que en el CERTIFICADO N° 2 se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios presentados en el Certificado N° 1 Redeterminado (OCTUBRE-2022) y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 2 (NOVIEMBRE-2022), por lo cual correspondería actualizar el Certificado a los precios redeterminados al mes de NOVIEMBRE-2022. También se informa que la fecha de publicación de los índices de NOV-2022 fue el 04/01/2023, y la fecha de presentación de la empresa fue el 01/02/2023.-
Que el Departamento Técnico sugiere que la Redeterminación Definitiva del Certificado N° 2 deberá aprobarse por el monto de $271.231,20.- (Actualizado a Nov-2022). Se deberá descontar $54.246,24.- en concepto del monto pagado por el 20% del Anticipo Financiero; resultando el Importe Total Final de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($216.984,96.-).-
Que en el CERTIFICADO N° 3 se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios presentados en el Certificado N° 2 Redeterminado (NOVIEMBRE-2022) y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 3 (DICIEMBRE-2022), por lo cual correspondería actualizar el Certificado a los precios redeterminados al mes de DICIEMBRE-2022. También se informa que la fecha de publicación de los índices de DIC-2022 fue el 06/02/2023, y la fecha de presentación de la empresa fue el 24/02/2023.-
Que la Oficina Técnica sugiere que la Redeterminación Definitiva del Certificado N° 3 deberá aprobarse por el monto de $351.899,86.- (Actualizado a Dic-2022). Se deberá descontar $70.379,97.- en concepto del monto pagado por el 20% del Anticipo Financiero; resultando el Importe Total Final de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($281.519,88.-).-
Que en el CERTIFICADO N° 4 se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios presentados en el Certificado N° 3 Redeterminado (DICIEMBRE-2022) y los precios redeterminados al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 4 (ENERO-2023), por lo cual correspondería actualizar el Certificado a los precios redeterminados al mes de ENERO-2023. También se informa que la fecha de publicación de los índices de ENE-2022 fue el 07/03/2023, y la fecha de presentación de la empresa fue el 28/03/2023.-
Que el Departamento Vialidad sugiere que la Redeterminación Definitiva del Certificado N°4 deberá aprobarse por el monto de $3.061.993,89.- (Actualizado a Ene-2023). Se deberá descontar $612.398,78.- en concepto del monto pagado por el 20% del Anticipo Financiero; resultando el Importe Total Final de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($2.449.595,11.-).-
Que el Monto Total a pagar por la Redeterminación de Precios Definitiva de los Certificados N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 asciende a un total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA CENTAVOS ($3.229.790,30.-)
Que a fojas 74 el informe de la abogada de la Secretaría de Infraestructura deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación de carácter definitivo, conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Bases y Condiciones de la obra.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva presentada por la empresa CERRA Y MORO S.R.L. por los Certificados Nº 1, N° 2, N° 3 y N° 4 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADÉN EN CALLES DEL BARRIO SAN IGNACIO", por un importe total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA CENTAVOS ($3.229.790,30.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-3557-2023.-
ARTÍCULO 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R-4273-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-