Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1926

Decreto Nº 1926

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/05/2023

Visto las presentes actuaciones, originadas por la Dirección General de Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, referidas a la adquisición de materiales para reparación de Cerco Olímpico en Las Tres Villas - conforme Solicitud de Pedido Nº 1845/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se realizó la correspondiente Licitación Pública N° 1845/2023, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las trece (13) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fojas 37 a 49;

Que, a fojas 156 obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 1845/2023, constando que las firmas Codimat S.A. y Diaz Silvio Diego no cumplen con el inciso f) del artículo 2 de Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, a fojas 158 el Departamento Compras informa que "la firma Codimat S.A. subsanó en tiempo y forma la observación respecto del incumpliento del inciso f) del artículo 2 de Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones, en tanto que Diaz Silvio Diego no lo hizo. Por lo tanto, las ofertas de los siguientes proveedores: Codimat S.A.  y Ernesto Tarnousky S.A., son suceptibles de ser evaluadas por parte de la dependencia solicitante";

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 164, el LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades:

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 2°)- Adjudicar a la firma CODIMAT S.A. (Proveedor N° 5.310), la provisión de los items Nº 1 a 9, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones solicitadas, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($6.170.775,29.-), en un todo de acuerdo a los considerandos establecidos en el presente expediente.-

ARTÍCULO 2°)- Dejar constancia que el ítem N° 10 no se adjudica, por superar ampliamente el valor de mercado.-

ARTÍCULO 3°)- Dejar constancia que dado el volumen de trabajo y al no encontrarse dentro del ámbito municipal la recepción, control y entraga de la mercadería objeto de la Licitación, se delega en el agente Mauro Ordiales, legajo N° 12.068, en un todo en concordancia a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 11 y 164.-

ARTÍCULO 4°)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras; Hecho: ARCHIVAR.-