Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1876
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/05/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios definitiva correspondiente AL Certificado Nº 3, de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLE LATTANZIO ENTRE AGUILAR Y CHURRINCHES, EN CALLE AGUILAR ENTRE LATTANZIO Y EL RESERO Y EN CALLE SAMPAY ENTRE SAN JUAN Y FLORIDA" ejecutada por la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Decreto N° 2113/02 se realiza la revisión de la redeterminación de precios definitiva presentada por la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L.,en la que se tomaron como valores de referencia, los índices publicados por el Ministerio de Infraestructura Provincial de Buenos Aires.
Que la Oficina Técnica informa que la solicitud de la adecuación del Certificado N° 3, fue realizada por la empresa dentro de los plazos previstos como establece el Artículo 92 inciso B del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-
Que de la revisión de las redeterminaciones de precios presentadas por la empresa contratista, surgen diferencias con la realizada por la Oficina Técnica, debido a la utilización de diferentes valores de referencia en costo financiero y gastos impositivos. También se informa que la Fecha de Licitación fue el 27/12/2021; la Fecha de Contrato fue el 31/01/2022; el Plazo de obra: 365 días y la Fecha de Replanteo fue 13/03/2022.
Que del análisis realizado, surge el siguiente valor:
Que en el CERTIFICADO N° 3 ( mes de ejecución: Diciembre 2022) se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios redeterminados (Noviembre-2022) y los correspondientes al mes de medición de los trabajos pertenecientes al Certificado N° 3 (Diciembre-2022), por lo cual correspondería actualizar el Certificado a los precios redeterminados al mes de Diciembre de 2022.
Que del análisis realizado, surge el siguiente valor:
Que el monto redeterminado del Certificado Definitivo Nº 3, actualizado al mes de Diciembre 2022 es de $2.364.881,16, al cual se le descuenta un 20% por anticipo financiero de $ 472.976,23; quedando un monto final a pagar para el Certificado Nº 3 Definitivo de $ 1.981.904,93.
Considerando que la redeterminación provisorias del Certificado de referencia ya han sido abonados a la empresa según Decreto 710/2023, la oficina técnica realiza un balance a fojas 2vta, para determinar el monto neto definitivo a abonar, sugiriendo que la diferencia a pagar producto del ajuste entre la redeterminacion provisoria y la definitiva es de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 216.798,81).
Que a fojas 36 el informe de la abogada de la Secretaría de Infraestructura deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación definitivo según Decreto Provincial Nº 2113/02 conforme los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Base y Condiciones y el Decreto 1505/20.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
Artículo 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva presentada por la empresa OBRAS ABEDUL S.R.L., por el Certificado Nº 3 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLE LATTANZIO ENTRE AGUILAR Y CHURRINCHES, EN CALLE AGUILAR ENTRE LATTANZIO Y EL RESERO Y EN CALLE SAMPAY ENTRE SAN JUAN Y FLORIDA", por un importe total de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 216.798,81). en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-3332-2023.-
Artículo 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
Artículo 3º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.-
Artículo 4º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma OBRAS ABEDUL S.R.L., por intermedio del Departamento Vialidad, tome conocimiento el citado Departamento. Cumplido ARCHÍVESE.-