Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1859
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/05/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Definitiva correspondiente al Certificado Nº 1, de la obra: “REFACCIÓN CUBIERTA, ASCENSOR Y TANQUE DE AGUA E. S. N° 15”, ejecutada por la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L. y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa por expte. N°410-5997-2002 (HCD-855-2000), Decreto N°823/2002, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 2113 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la posibilidad de redeterminar precios en contratos de obras públicas.
Que se elevan planillas de análisis de precios redeterminados del certificado Nº 1, para la obra a cargo de la Empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L., cuya Fecha de licitación fue el 09/06/2021, la Fecha de Contrato fue 14/07/2021, la Acta de Replanteo fue el 13/08/2021, el Plazo de obra fue de 90 días, y el Fin de Plazo de Obra fue el 11/11/2021.
Que el Departamento Proyectos y Obras ha analizado la presentación de la redeterminación de precios definitiva de la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L., según el criterio de los dictámenes emitidos por las oficinas legales de este Municipio dando conformidad de los mismos y se aclara que fueron presentados en tiempo y forma.
Que se analiza la variación de precio de la obra faltante considerando como mes base JUNIO - 2021 y mes corte AGOSTO - 2021; donde se puede observar una variación de precios del 7,93 % superior al 5 % que especifica la reglamentación.
Que del análisis del CERTIFICADO N° 1 se produce una variación de precios superior al 5% respecto a los índices correspondientes al mes de AGOSTO-2021. También se informa que el mes de ejecución de los trabajos fue AGOSTO-2021, la fecha de Certificación fue el 02/09/2021, la fecha de publicación de los índices de AGOSTO-2022 fue el 11/02/2022, y la fecha de presentación de la empresa fue el 23/02/2022.-
Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la Redeterminación Definitiva del Certificado N° 1 deberá aprobarse por el monto de $1.272.333,60. Se deberá descontar al mismo el monto de $1.189.697,63.- en concepto de Importe Certificado Base N° 1, como también $82.635,98 en concepto de Importe Diferencia Certificado N° 1, a su vez deberá deducirse el Importe del Anticipo del 20% que asciende a $16.527,20. Al Total Redeterminado, que da un importe de $66.108,78 deberá deducirse el monto de la Redeterminación Provisoria 80/100 (Decreto N° 439/2022) de $52.754,64.-; resultando el Monto Total a Pagar del Certificado Redeterminado Definitivo N° 1, PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($13.354,13.-).-
Que el incremento en porcentaje del certificado N° 1, respecto al certificado N° 1 redeterminado es de 6,95%.-
Que a fojas 29 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación de carácter definitivo, según Decreto Provincial N° 2113/02, conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Base y Condiciones y Decreto N° 1505/20.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva presentada por la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L. por el Certificado Nº 1, de la obra: “REFACCIÓN CUBIERTA, ASCENSOR Y TANQUE DE AGUA E. S. N° 15”, resultando la suma a abonar de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($13.354,13.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-3305-2023.-
ARTÍCULO 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 3º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 416R-2387-2021. Cumplido ARCHÍVESE.-