Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1334
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/05/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento que se intimó a MORALES NICOLAS DAMIAN, Contribuyente N° 75735, a la declaración de base imponible para la liquidación de los anticipos 09 a 12/2020, 01 a 12/2021, 01 a 09/2022, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y al pago de la suma resultante; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 21 que ante la incomparecencia del Contribuyente se sugiere aplicar las correspondientes Multas por Infracción a los Deberes Formales de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del Decreto 634/2009, reglamentario de la Ordenanza Municipal Nº 5685, y su modificatoria Nº 5764, que estaría fijada en PESOS QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($523.133,50.-), correspondiente a contribuyentes “ comunes”;
Que lo normado en el Artículo 4º inc. b) del Decreto Nº 634/2009 expresa “…Establécese la multa a aplicar por infracciones a los deberes formales según artículo 3 inc. c) de la Ord. 5685 modificada por la 5764, por cada declaración jurada omitida así como por cada hecho susceptible de sanción, en los siguientes montos según categoría de contribuyente (…) c) Contribuyentes comunes: 10 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración municipal…”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)-Aplicar a MORALES NICOLAS DAMIAN, Contribuyente N° 75735, veinticinco (25) multas graduadas en diez (10) jornales, del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($523.133,50.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 inc. c) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-
ARTICULO 2º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Hecho: Archivar.-