Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1300

Resolución Nº 1300

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/05/2023

VISTO la nota presentada por SONIA ASTRID JOHANNSON, en caracter de apoderada de Sistemas Globales S.A, CUIT: Nº 30-70840691-7, donde solicita el reintegro/devolución del monto pagado en exceso de la tasa por inspección de seguridad e higiene, por la declaración jurada del periodo octubre del 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 3 a 5 del expediente 0-11317/2022 obran certificado de ddjj, recibo de pago con recibo abonado y comprobante de transferencia realizada;

Que el Departamento Recaudación de fojas 9 a 11 del expediente 0-11317/2022, informa que habiéndose corroborado la existencia de saldo a favor, sugiere debitar la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($929.709,30) en concepto de la Tasa inspección de seguridad e higiene, Contribuyente: 76822 y se acredite al pago de tasas adeudadas por la firma recurrente;

Que así mismo, sugiere se reintegre el remanente de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($55.095,96) a la Sociedad Sistemas Globales S.A, Contribuyente: 76822, deja constancia que a la fecha no registra otras obligaciones de pago con este Municipio,

Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°)- Debitar de la cuenta corriente del Contribuyente Nº 76.822, la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($929.709,30.-) en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°)- Acreditar a la deuda registrada, por el anticipo 12/2022, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($159.320,98.-) en concepto de Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente Nº 76.822, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 3°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.538, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($153.672,96.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVOS ($58.887,01.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 4°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.535, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($80.158,94.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($29.515,54.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 5°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.536, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($63.242,88.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.041,77.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 6°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.537, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($46.573,97.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($15.207,57.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 7°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.533, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($63.242,88.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.041,77.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 8°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.532, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($46.573,97.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($15.207,57.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 9°)- Acreditar a la deuda registrada, en la Partida Nº 189.534, por los anticipos comprendidos desde 09/2018 hasta 04/2023, la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($73.764,18.-) en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación en la vía Publica, y por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($27.161,35.-) en concepto de tasa de Salud,  en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 10°)- Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago a nombre de SOCIEDAD SISTEMAS GLOBALES S.A CUIT Nº 30-70840691-7, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($55.095,96.-), a Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, (Código de imputación RAFAM: 01210501), atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 11°): Notificar a la SOCIEDAD SISTEMAS GLOBALES S.A. Contribuyente 76822, CUIT Nº 30-70840691-7, que previo a realizarse la acreditación, deberá presentar los recibos originales en el Departamento Recaudación, a efectos de que sean intervenidos de acuerdo a lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 12°): Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Hecho, ARCHIVAR.-