Boletines/Suipacha
Decreto Nº 160/2018
Suipacha, 11/04/2018
Visto
La visita a nuestra ciudad que realizará el día 17 de Abril de 2018, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que su presencia se debe a la visita que realizará en el Centro Experimental Lechera FIL-IIPAAS CIC FCA ubicado en el Establecimiento “La Fermina” del Cuartel XI de nuestra ciudad, luego de firmado el Convenio entre el Municipio , la Fundación Instituto de la Leche, la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del cual queda creado el Centro de Investigación y Capacitación Lechera en Argentina;
Que en este Centro de Investigación se llevarán a cabo trabajos de investigación acorde a las nuevas demandas y necesidades del sector lechero argentino, referente para la región, el país y el mundo;
Que será recibido por el titular del Departamento Ejecutivo, Autoridades Municipales, Autoridades Policiales, Concejales, Consejeras Escolares, Representantes de Entidades e Instituciones Intermedias y público en general que han sido especialmente invitados a este importante acontecimiento;
Que tan significativa presencia en nuestra ciudad constituye un motivo de orgullo, no solo para este Departamento Ejecutivo sino para la comunidad en general, por ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la presencia en nuestra ciudad el día 17 de Abril de 2018, del Ing. Jorge Elustondo, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Declárase HUÉSPED DE HONOR al Ing. Jorge Elustondo, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, durante el lapso que dure su permanencia en nuestro Partido.
Artículo 3º: Hágase llegar copia del presente al Ing. Jorge Elustondo, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar los gastos que surjan con motivo de la implementación citada en el Artículo 1º.
Artículo 5º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° se imputará a la siguiente partida:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
01- Coordinación y Desarrollo de Políticas Centrales
01- Coordinación y Desarrollo de Políticas Centrales
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y Economía a cargo de la Secretaría de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 7º: Comuníquese, cúmplase, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.