Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2187/22
San Andrés de Giles, 28/06/2022
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Interino y la Doctora Lilia Susana Mari, que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés convalidado mediante Decreto Nº 0795 /22 y su modificatorio Decreto Nº 1637 del año en curso ; y
Considerando
Que oportunamente han sido fijados los valores , que para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales , fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del referido contrato , deben ser abonados a la médica
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de junio de 2022 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula séptima del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0795/2022 y su modificatorio Decreto Nº 1637 /2022 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y y la Doctora Lilia Susana Mari , donde se acuerdan nuevos valores que por acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales , fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del referido contrato , deben ser abonados a la médica aplicables a partir del 1 de junio de 2022.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de junio del año 2022 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 0795/2022 y su modificatoria Decreto Nº 1637/2022, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Lilia Susana MARI DNI Nº 25.444.359 , CUIT N° 27-25444359-5 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en calle San Martín Nº1187 de la Ciudad de Luján –Provincia de Buenos Aires - en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" -- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de junio del año 2022 el texto de la cláusula Séptima del contrato celebrado el día 3 de enero de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 0795/2022 modificado por Decreto Nº por el siguiente: : SEPTIMA: La Municipalidad podrá requerir a LA Médica, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La Médica por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, la suma de Pesos Cinco Mil ( $5.000)
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0795/2022 y su modificatorio Decreto Nº 1637/2022
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------