Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2187/22

Decreto Nº 2187/22

San Andrés de Giles, 28/06/2022

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Interino  y la  Doctora Lilia Susana Mari,  que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés convalidado mediante  Decreto Nº  0795 /22 y su modificatorio Decreto Nº 1637 del  año en curso ;  y

Considerando

Que oportunamente han sido fijados  los valores , que para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales ,  fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del referido contrato , deben ser abonados a la médica                                           

                                                  Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados      .                      

                                                       Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de junio de 2022 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula séptima del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0795/2022 y su modificatorio Decreto Nº 1637 /2022 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y  y la  Doctora Lilia Susana Mari , donde se acuerdan nuevos valores que por  acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales ,  fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del referido contrato , deben ser abonados a la médica  aplicables a partir del 1 de junio de 2022.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                  

 

 

                       

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de junio  del año 2022 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 0795/2022 y su modificatoria Decreto Nº 1637/2022,  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Dra. Lilia Susana MARI DNI Nº 25.444.359  , CUIT N° 27-25444359-5  , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en  calle San Martín Nº1187 de la Ciudad  de Luján –Provincia de Buenos Aires - en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" -- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de junio   del año 2022  el texto de la cláusula  Séptima del contrato celebrado el día 3 de enero de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 0795/2022  modificado por Decreto Nº  por el siguiente: : SEPTIMA: La Municipalidad podrá  requerir a LA Médica, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La  Médica  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, la suma de Pesos Cinco  Mil ( $5.000)  

La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0795/2022 y su modificatorio Decreto Nº 1637/2022

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------