Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2163/22

Decreto Nº 2163/22

San Andrés de Giles, 16/06/2022

Visto

el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria  celebrada el día  9 de junio   de 2022 , sancionó la ordenanza Nº  2493/22 ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

                       

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza  Nº  2493/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  durante la sesión Ordinaria   celebrada el día 9 de junio   del año   2022 en virtud de la cual  de acuerdo a lo  normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires   y el Municipio de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la implementación del servicio de pago a los beneficiarios de becas otorgadas por el Municipio , que como anexo I forma parte integrante de la referida ordenanza.

  ARTICULO 2º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar.

                                                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    

ORDENANZA   Nº 2493

Visto:

                                                               El expediente Nº 4101-138010-022, caratulado: Departamento Ejecutivo s/ convenio Banco de la Provincia de Buenos Aires pago beneficiarios de becas  ; y

Considerando:

                                                               Que el objetivo del convenio obrante en las presentes actuaciones, es el pago de beneficios mediante acreditación en cuentas de caja de ahorro habilitadas a nombre de los beneficiarios, , radicadas en el Banco y en otras entidades financieras.

                                                               Que, en dichas cuentas, se acreditarán los importes ordenados por el Municipio ,para cancelar los pagos de los proveedores que estén debidamente declarados, no generando este acuerdo, erogaciones para el Municipio.

                                                               Que la implementación de esta sistema, facilitará , agilizará y dará mayor seguridad a los beneficiarios de becas, utilizando el procedimiento de la acreditación en cuentas corrientes y/o cajas de ahorros habilitadas por los beneficiarios , mediante el uso de interdepósito y/o transferencias bancarias.

                                                               Que del informe elaborado por la Sra. Contadora Municipal, surge que según lo normado por el art. 273 de la L.O.M., es atribución del Departamento Deliberativo Municipal , autorizar al D.E. a comprometer fondos que excedan de un ejercicio, como así también a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos convenidos que se derivan del contrato suscripto, debiéndose efectuar – asimismo-las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que corresponda.

                                                          Que ha intervenido en las presentes actuaciones, el Sr Asesor Letrado Municipal.

                                                               Por ello el Honorable Concejo Deliberante  en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona las presente

                                                               O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:   En virtud de lo normado en el art. 273 de la L.O.M. y en el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos, en los futuros presupuestos, a fin de implementar el convenio oportunamente suscripto entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires   y el Municipio de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la implementación del servicio de pago a los beneficiarios de becas otorgadas por el Municipio , que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

 .ARTICULO 2º:  En caso de resultar necesario la  generación de  gastos , deberá requerirse la intervención previa de la  Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Comunicar y archivar.

Dada en Sala de Sesiones del HCD en Sesión Ordinaria celebrada el 9 de junio de 2022.

Firmado Germán De Rossi (Sec del HCD)       Gustavo Lennard (Presidente del HCD)

Anexos

2163/22

convenio

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