Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2003/22

Decreto Nº 2003/22

San Andrés de Giles, 07/06/2022

Visto

Que con fecha 11 de Noviembre  del año 2021 se concedió habilitación municipal bajo el  Nº 54377 al comercio que posee el rubro Pollería, con el nombre de fantasía “Don Tino” ubicado en calle Nicolás Méndez Nº 1160 de esta ciudad, con Nomenclatura Catastral Circ.: I - Secc.: C - Mz.: 248 – Pc.: 14 - cuya titular es la Sra. López, Micaela Dolores; y

Considerando

Qué a través de su presentación registrada en la mesa de Entradas el día 1 de Julio de 2020 se ha requerido el anexo al rubro original, Venta de Fiambres y Anexos; una nueva actividad denominada Almacén de Alimentos; que se iniciará a partir de la fecha.

Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeu­da dere­chos de construcción, según acta de Inspección Nº 16255 – del Área de Planeamiento y Obras Particulares.

Que el informe producido por el Área de Bromatología ha determi­nado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 24380 – A.

 

Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

DECRETA

 

ARTICULO 1ro: Modificase el rubro comercial establecido en el Certificado de Habilitación Municipal Nº 54377 correspondiente al rubro Pollería; debiendo consignarse el mismo como Pollería y Despensa.-

 

ARTICULO 2do.: La modificación correspondiente es de carácter provisorio por el periodo de 12 meses y tiene vigencia  del 11 de Noviembre  del año 2021  fecha en que inicia la actividad indicada a la anterior originándose un nuevo Certificado de Habilitación el cuál conserva su numeración original: 54377.-

 

ARTICULO 3ero;  Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 117  de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que  correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada en la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar Habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por las cuales se las otorgo de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día de vencimiento el día indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnica correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abanara nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás  requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local allá sido clausurado o no por la municipalidad. “con carácter de excepción, el D.E podrá hacer entrega de la ha0bilitación definitiva aun cuando se observen diferencia entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de la condiciones de construcción del inmueble donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá constar en un informe técnico expedido por la oficina competente, sin prejuicio que el titular del inmueble sea intimado a regularizar al falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residente del partido de San Andrés de Giles.  

Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior la misma será indicada en la resolución que determine la   Habilitación.” ARTICULO 117º:   en lo atinente al cambio de rubros o ramos, se actuara de acuerdo a lo que dispone a continuación: c- Si los rubros anexados fueran ajenos a la actividad habilitada o hicieran necesarias modificaciones cambios o alteraciones del local o negocio o estructura  funcional, corresponderá solicitar ampliaci9on de la habilitación acordada.

 

ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

 

ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante y  a la Oficina de Comercio.-