Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1976/22

Decreto Nº 1976/22

San Andrés de Giles, 02/06/2022

Visto

El convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Consejo Escolar local,  cuyo  por objeto es el aporte económico de la Municipalidad al Organismo Escolar mencionado,  cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de educación, establecidos por el artículo 49 de la ley nº 15.310, del Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo  la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo; y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad , sancionó con fecha 9  de febrero  de 2022, el Decreto Nº 0913 y

Que a través del referido acto administrativo  se homologa el acuerdo mencionado

Que en ese marco , las autoridades del Consejo Escolar  han solicitado  al Departamento Ejecutivo, a través de su presentación contenida en el expediente administrativo  Municipal Nº 4101-13.940-0-2022, el otorgamiento de un subsidio destinado a mejorar la infraestructura escolar en los siguientes establecimientos:

  • J.I.       Nº 904 : Cegamiento de Pozo
  • E.P.     Nº 8:      Cegamiento de Pozo
  • C.E.C.  Nº 801:  Poda
  • E.P.      Nº 1      Tabique Divisorios
  • E.E.S.   Nº 4      Construcción de Aula Seca
  • E.E.S.T.Nº 1      Arreglo de Techo y Desagües    
  • Otros establecimientos educativos.

  Que ha intervenido en las actuaciones del mencionado expediente mediante la formulación de su correspondiente dictamen, la señora Contadora Municipal Interina.           

Por todo lo expresado el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nº 0913/22  del Departamento Ejecutivo y demás reglamentaciones conexas:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:   Otorgar al Consejo Escolar de San Andrés de Giles, un subsidio por la suma de pesos Cuatro Millones   ($4 .000.000) con destino a mejorar la infraestructura escolar en los siguientes establecimientos educacionales de nuestro distrito:

  • J.I.       Nº 904 : Cegamiento de Pozo
  • E.P.     Nº 8:      Cegamiento de Pozo
  • C.E.C.  Nº 801:  Poda
  • E.P.      Nº 1      Tabique Divisorios
  • E.E.S.   Nº 4      Construcción de Aula Seca
  • E.E.S.T.Nº 1      Arreglo de Techo y Desagües    
  • Otros establecimientos educativos.

                                                                 

           

ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio suscripto oportunamente con el  Consejo Escolar de San Andrés de Giles, dicho  Organismo confeccionará un informe mensual –como mínimo- para dar cuenta a la Municipalidad de la marcha de los trabajos, trámites o gestiones que esté llevando a cabo en relación al mencionado  Convenio, sin perjuicio  que dentro de los treinta (30) días de concluida cada obra deberá rendir cuentas, en forma documentada, a la Municipalidad , por la utilización de los fondos recibidos con ese fin.

ARTICULO 3º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente deberán ser imputados, en la siguiente cuenta presupuestaria :

Fuente de Financiamiento                      132: De Origen Provincial

Jurisdicción                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                                     1110117000: Secretaría de Economía Finanzas

Categoría Programática                          18: Contribución a la Educación.

Actividad                                               01 Brindar Contribuciones a la Educación

Inciso                                                   5: Transferencias.

Partida Principal                                   3: Transferencias al Sector Público Nacional, al Sector Público Provincial y al Sector Público Municipal

Partida Parcial                                       6: Transferencias a los Gobiernos Provinciales.

ARTICULO 4º: Registrar , comunicar  y archivar.-