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Decreto Nº436-23

Decreto Nº 436-23

Alberti, 25/04/2023

Visto

El Expte. 4002-5142/2022, a través del cual se tramita la Obra de “Construcción de edificio para Jardín Maternal- Barrio Cavagnaro”, adjudicada mediante Decreto Nº 1119/2022 a la empresa HORMIGONERA CHIVILCOY CUIT 30-66496359-7, en la suma $ 137.895.346,62 (ciento treinta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y seis con sesenta y dos centavos)- I.V.A. incluido.

El Informe elevado por la Secretaría de Obras Públicas vinculado con el proceso de Re-determinación de la obra efectuado conforme la normativa en vigencia; y

Considerando

Que la Obra mencionada en el Visto del Presente Decreto es financiada por el Ministerio de Educación de la Nación.

Que, tal como surge del convenio suscripto con el referido organismo público y los pliegos de bases y condiciones de la licitación (art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones particulares y Art. 2 del pliego de Bases y condiciones generales), el precio de la obra resulta susceptible de ser re-determinado por aplicación de los mecanismos legales allí establecidos.

Que, del informe de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos municipal, resultan los valores re-determinados de los montos correspondientes al valor de los Certificados de obra números 1, 2 y 3.

Que, con el informe producido por el Órgano Técnico Municipal se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 147 de la LOM, sin perjuicio de dejarse expresamente establecido que el pago de los valores totales del precio del contrato, incluyendo los correspondientes a las re-determinaciones que correspondan, quedan sujetos al reconocimiento y efectiva remisión de los fondos por parte del Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del convenio tripartito oportunamente suscripto.

Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Dispónese aprobar el proceso de re-determinación de precios efectuado en el marco de la obra consistente en la “Construcción de edificio para Jardín Maternal- Barrio Cavagnaro”, adjudicada a HORMIGONERA CHIVILCOY CUIT 30-66496359-7 , en la Licitación Pública nro. 16/2022.-

Déjase establecido que los valores re-determinados correspondientes al monto del  valor del certificado 1 y los dos montos para los certificados de obra nros.  2 y 3, son aquellos que resultan de los Anexos que integran el presente Decreto, ascendiendo los valores redeterminados por cada uno de ellos a la suma de $ 13.838.395,21 (pesos trece millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco con veintiun centavos), $ 12.477.535,75 (pesos doce millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos treinta y cinco con setenta y cinco centavos) y $ 9.844.779,45 ( pesos nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve con cuarenta y cinco centavos), respectivamente. Dispónese reconocer a favor de la contratista un crédito de $ 8.759.847,68 (pesos ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete con sesenta y ocho centavos), en concepto de diferencias correspondientes a los certificados 1, 2 y 3, conforme a los valores re-determinados que surgen de los Anexos de este Decreto. Ratifícase que el pago de la totalidad del precio de la obra, incluyendo la proporción correspondiente a las re-determinaciones de precios que se reconozcan, queda sujeta a la efectiva remisión de los fondos por parte del Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del convenio oportunamente suscripto, importando la aceptación del reconocimiento de los mayores costos por el contratista la renuncia a formular reclamo alguno contra la Municipalidad de Alberti por la eventual demora y/o ausencia en la remisión de los fondos respectivos por el organismo nacional antes mencionado, debiendo imputarse los fondos remitidos por el Ministerio a solventar las erogaciones actuales exigibles conforme el avance experimentado por la obra y en el orden que sean certificadas y reconocidas en el marco contractual y legal vigente.-

ARTÍCULO 2º: Suscríbase la correspondiente adenda al Contrato original de obra, con el objeto de proceder al pago por la suma antes indicada, debiendo dejarse constancia de lo previsto en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y Archívese.-