Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2539/2023

Ordenanza Nº 2539/2023

Daireaux, 17/04/2023

El tendido de cables de las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y televisión por cablea través de espacios privados; y,

CONSIDERANDO:

Que en el distrito de Daireaux son numerosos los testimonios y reclamos de vecinos propietarios de inmuebles a quienes empresas prestadoras de servicios de telefonía y televisión por cable han invadido su espacio aéreo, atravesando patios y techos con tendido de cables para brindar servicios que, en muchos casos, ni siquiera tienen como destinatario al propietario.

Que a menudo dichos cableados son sujetados en los techos y paredes de las viviendas perforandolas y atornillando agarraderas para tal fin, actividad que se realiza sin contar con el conocimiento expreso del propietario.

Que el art. 2518 del Código Civil expresa que ¨la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares… El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en el sus contribuciones, aunque quite al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquier altura avance sobre su espacio.¨.

Que la Ley 19.798 dispone en su art.41 que ¨los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán derecho a establecer sus instalaciones en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares. En todos los casos se tratará de obtener de los propietarios la conformidad que permita la utilización de sus inmuebles por parte del prestador del servicio público. Dicho acuerdo tenderá a lograr la conciliación debida para alcanzar el cumplimiento del servicio a prestar y a satisfacer los intereses de los propietarios de los inmuebles.¨.

Que el art. 2517 del Código Civil determina que ¨poniéndose alguna cosa en terreno o predio ajeno, el dueño de este tiene derecho de removerla sin previo aviso si no hubiese presentado consentimiento. Si hubiese prestado consentimiento para un fin determinado, no tendrá derecho para removerla antes de llenado el fin.¨.

Que se considera ¨contaminación visual¨ al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes que allí habitan o realizan alguna actividad. Ejemplos de contaminación visual son los excesos de carteles publicitarios y los tendidos de cables, en nuestro caso.

Por ello: 

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: En caso de necesidad de utilización del espacio aéreo privado, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán obtener la conformidad de los propietarios de inmuebles afectados en forma expresa y escrita.---------------------------------------------------------

ARTICULO 2°: Para el cumplimiento de lo dispuesto por el art 1 de la presente norma, se confeccionará un formulario tipo que las empresas deberán completar por duplicado. Dicho formulario deberá incluir los siguientes datos:

  1. Fecha.
  2. Datos personales del dueño del inmueble.
  3. Datos personales de inquilinos u otros que de conformidad con el propietario habiten el inmueble.
  4. Datos de la empresa que requiere la utilización del espacio.
  5. Espacio para que la empresa detalle en que consiste la utilización del espacio a utilizar: cantidad de cables, dirección o sentido y altura del tendido aproximados, peligro potencial que representa para el propietario del lugar.
  6. Firma del dueño de la propiedad. En caso de corresponder, deberá firmar además el inquilino u habitante del inmueble.
  7. Deberá llevar impreso un número de teléfono de la empresa donde el propietario pueda efectuar los reclamos pertinentes.

Una copia de dicho formulario quedara para la empresa solicitante y la otra para el propietario y/o habitante del inmueble, y el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara e instrumentara la entrega del formulario mencionado y designara al personal afectado a tales fines.---------------------------------

ARTICULO 3°: Infórmese de la presente normativa y distribúyase el modelo del formulario a todas las empresas prestadoras de servicios que se brinden a través de cables.------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4°: En los casos de cableados u obras ya consumados en espacios privados donde los propietarios no presentaron su conformidad, podrán reclamar a la empresa el encuadre dentro de la presente normativa.-------

ARTÍCULO 5°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-----