Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 335
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/05/2023
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Sr. Javier Gonzalo García, DNI 35.633.571, domiciliado en calle Bermudez 1457 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo marca Honda, modelo CBX250, año 2009, dominio, 153EWY, al impactar con un bache en la calle D´Orbigny 1527, el día 30 de marzo de 2023; por lo expuesto y considerando:
Que a fojas 19 la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano informa: “… que agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el accidente ocurrido el día 30 de marzo del presente año en calle D´Orbigny, numeral 1527, observando que la misma se encuentra dañada product del derrame de agua como consecuencia de una rotura en un caño de la red de distribución de agua potable de la empresa prestataria ABSA, que se encontraba en calle, D´Orbigny, numeral 1527/1526.”
“Se labrando el acta de Inspección N°3327, por el Agente Salcedo, Ariel, a fs. 12: copia de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 13 y fs. 14; copia del acta de Comprobación N° 44669 a fs. 15 e imágenes de fs. 16 a fs. 18.”
Que asimismo dicha División destaca en su informe junto con la documentación respaldatoria que el siniestro fue consecuencia de la omision de la empresa prestataria ABSA, por ser el responsible del mantenimento de cañerias de la red de agua potable.
Que a fs. 20 de la Dirección General de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza N° 18.789, en su artículo 1°, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, hacienda expresa alusión en su inciso 13° a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.
Que, en referencia a la labor realizada por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, la mencionada Dirección entiende demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 18.789, tal como lo prescribe su artículo 2º.
Que, por su parte, dicha Dirección refiere a la Ordenanza N° 12.714, la que en su articulo 1°, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia la Dirección de Articulación Publico Privada considera que el vehiculo del recurrente habría sufrido daños, asimismo entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultaso dañoso haya sido producto del exclusive obrar municipal, tal como lo require la Ordenanza antes mencionada.
Que a fs. 22 la Subsecretaria de Legal y Técnica, coincide con el criterio de la Dirección General de Articulación Público Privada, y agrega: “La Ordenanza 18.789 prohíbe (conf. art.1) en todo el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, inc. 13 “perdidas en calzadas y aceras de cañerias de la red de distribución de agua potable de la ciudad”. El art.2 reza “El D. Ejecutivo ejercerá la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento.” Art.3 “Cuando la irregularidad fuere constatada mediante acta labrada por funcionario competente, ésta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario”.
En las presentes a actuaciones se agregan copias de las Actas de Limpieza labradas a ABSA a fs. 13 y 14, y Acta de Comprobación 44669 a fs. 15 – de la cual se le dio intervención al Tribunal de Faltas-, en los cuales se hace referencia a vertido de líquidos. Esto deja ver que el responsible del siniestro, en caso de probarse el nexo causal, es la empresa prestataria del servicio, eximiendo de toda responsabilidad a este Municipio. Con lo cual, corresponde se rechace el daño.”
Atento a ello, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°) Rechazar el reclamo formulado por el Sr. Javier Gonzalo García, DNI 35.633.571, de reconocimiento de daños a su vehículo marca Honda, modelo CBX250, año 2009, dominio, 153EWY, en un todo de acuerdo a los considerando del presente expediente 0-3554-2023.
ARTICULO 2°) Cúmplase; dese al RO.; notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-