Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 153/22
San Andrés de Giles, 13/05/2022
Visto
La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr MATIAS PEREZ , en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-13445/22 ; y
Considerando
Que dicha actividad se llevará a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Mz. 80, Pc. 1-a del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona residencial 1
Que el uso declarado se corresponde con: rotisería , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;
Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;
Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar en la parcela objeto de estudio, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que correspondería otorgar un “uso precario”, para la actividad , con el fin de que ese uso, deje su condición de precario el día que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.
Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio, hasta tanto se modifique en C.O.U. y se produzca el cambio de zonificación de la parcela.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar a l Sr. MATIAS PEREZ DNI Nº 31.822.852 un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad de rotiseria , que se emplaza en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Mz.80, Pc. 1-a del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra ubicada en la zona residencial 1, que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector.
ARTICULO 3º: Se deja expresa constancia que el requirente deberá realizar ante la respectiva dependencia del Municipio, los trámites pertinentes con el objeto de obtener la habilitación municipal del negocio a instalar.
ARTICULO 4º: Regístrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al peticionante, publicar y archivar la presente norma