Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1952/22

Decreto Nº 1952/22

San Andrés de Giles, 31/05/2022

Visto

El contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L. ;y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto el suministro del servicio de internet de transporte de datos vínculo por fibra óptica, dentro de la red Gpon para cámaras de vigilancia.

 

                                                       Que el mencionado instrumento contractual fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0340 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de enero del año en curso  

                                                     Que a partir del 1º de mayo recientemente pasado ha sido incorporada una nueva cámara al circuito existente ,motivo por el cual debe adicionarse al monto del referido contrato, el costo mensual por la prestación precedentemente referenciada.

                                               Que a tal fin han celebrado las partes una cláusula modificatoria del acuerdo original vigente a partir del 1 de mayo del año en curso.

                                                         

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0340 /2022 , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L y cuyo  objeto  es el suministro del servicio de internet de transporte de datos vínculo por fibra óptica, dentro de la red Gpon para cámaras de vigilancia,  donde se acuerda adicionar al monto establecido en el mismo, la suma de Pesos Dos Mil Ciento Noventa ($ 2.190) en concepto de abono mensual por dicha prestación al incorporarse una nueva cámara al circuito existente.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento                     110         Tesoro Municipal

            Jurisdicción           1110100000:            Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:      1110115000               Secretaría de Gobierno

Categoría Programática                    21          Inspección General y   Protección Ciudadana  

Actividad                             01          Coordinación y Control de Inspección General y         Seguridad Ciudadana

Inciso                                         3             Servicios no Personales

            P.Principal                                  1               Servicios Básico

Partida Parcial                           4-           Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar , publicar y archivar.

                                    CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de  mayo  del año 2022 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria del  contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto  0340/22 celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad  y por la  otra la  Empresa  Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa " -- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de mayo   del año 2022  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 2 de enero de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 0340 por el siguiente “TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa  por la prestación brindada se  fija en  la suma de  pesos Ciento Tres Mil Cincuenta y Dos  ($ 103.052 ) mensuales en concepto de abono.

 Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0340/2022

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------